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Testigos electorales: ¿cuáles son sus funciones en las elecciones presidenciales?


Te explicamos cuál es la función, lo tipos y las prohibiciones de estos actores del proceso electoral.

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El domingo 29 de mayo, se llevará a cabo la primera vuelta de las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia de Colombia, en medio de esta nueva jornada, hay un actor que ejerce vigilancia, el testigo electoral. Te contamos el papel que desempeñan en los procesos de votación.

¿Cuál es la función de un testigo electoral?

Son delegados inscritos por las agrupaciones políticas (partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos), que ejercen una función pública transitoria como veedores del proceso electoral.

De acuerdo con el Artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, “los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades”.

Estos actores del proceso electoral podrán actuar durante todo el desarrollo democrático, es decir, desde la instalación de las mesas hasta la entrega de los pliegos electorales y tienen la autoridad de formular reclamaciones ante los jurados de votación.

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¿Cuántos testigos electorales pueden ser designados por cada partido?

Las agrupaciones políticas que inscribieron candidatos, tendrán derecho, según el Artículo 121 del Código Electoral, a designar ante el Registrador del Estado Civil listas de personas que actúen como testigos electorales, asignando uno por cada mesa de votación.

Pero, en los casos de las agrupaciones políticas que no cuenten con la cantidad suficiente de testigos, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.

Según informó la Registraduría Nacional las agrupaciones políticas han postulado a 61 196 testigos electorales, divididos de la siguiente forma:

  • 42 290 por el Pacto Histórico
  • 17 557 por el Equipo por Colombia
  • 560 por la Liga de Gobernantes
  • 430 por Centro Esperanza
  • 348 por el movimiento Salvación Nacional
  • 11 por Colombia Justa Libres

 

¿Sobre qué aspectos pueden reclamar los testigos electorales?

Pueden hacer reclamaciones cuando:

  • El número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella.
  • Al aparecer de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos.
  • Con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en un error, al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.
  • Cuando los dos ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmadas por menos de tres.

¿Cuál es el periodo para la postulación y acreditación de los testigos electorales por parte de las agrupaciones políticas?

Según el calendario electoral, el periodo de postulación y acreditación de los testigos electorales inició el 29 de abril y finaliza el viernes 27 de mayo de 2022 a las 5:00 p. m.

 

¿Cómo se acreditan los testigos electorales?

La Ley 1475 de 2011 estipula que el Consejo Nacional Electoral “podrá delegar en servidores de la organización electoral encargados de la organización de las elecciones, la función de autorizar las correspondientes acreditaciones”.

Igualmente, podrá reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos y auditores.

Control a las credenciales de los testigos electorales

Los registradores municipales llevan un control de las personas designadas para prestar el servicio de testigos, de manera que las credenciales solo se expiden previa verificación de los datos proporcionados por la agrupación política a sus testigos.

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Tipos de testigos electorales

Existen dos clases de testigos electorales:

  • El testigo electoral que actúa ante la mesa de votación y se identifica con la credencial conocido como “Formulario E-15”.
  • El testigo electoral que actúa ante la Comisión Escrutadora y se identifica con la credencial conocida como “Formulario E-16”.

Prohibiciones de los testigos electorales

  • No podrán manipular documentos electorales, hacer insinuaciones a jurados o votantes, acompañar a los electores al cubículo, ni adelantar actividades de propaganda política
  • Tienen prohibido interferir en las votaciones o escrutinios de los jurados de votación.
  • Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representan.
  • Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL