¿Qué puedo hacer si me acosan en el trabajo?
Ser acosado en el trabajo es algo por lo que a nadie le gustaría pasar. Te quita el ánimo, te deprime y te provoca ansiedad extrema.
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Un jefe o un compañero acosador, es algo que no debes tolerar. Si sientes que en tu trabajo te maltratan, persiguen o intimidan, definitivamente estás siendo víctima de acoso.
Debes saber que el acoso laboral está regido por la ley 1010 de 2006. Por lo tanto, estás protegido por la ley y nadie puede estar por encima de esta.
Para eso, el Ministerio de Trabajo ha elaborado un camino a seguir en estos casos para que tu calidad de vida y autoestima no se aplastada.
Si estás seguro de qué estás siendo víctima de acoso en tu lugar de trabajo, sigue estos pasos:
1. Escribe en un documento los hechos que se han presentado y describe las acciones por las que consideras que es acoso. Agrega el nombre de la o las personas que te ponen en esta incómoda situación. Sé lo más explícito posible; no dejes ningún detalle por fuera. Anexa pruebas si las hay.
2. Radica el documento en el comíte de convivencia de la empresa en donde trabajas. Si no existe esta oficina, radícalo en gestión humana. Tendrán 15 días hábiles para responderte. En el mejor de los casos, te llamarán para conciliar y darle solución al problema de la mejor manera posible y tomarán medidas para que estos hechos no vuelvan a ocurrir.
3. Si la respuesta es negativa y la conciliación no funciona; debes radicar la carta en la dirección territorial del departamento. Por ejemplo, la de Cundinamarca es en Facatátiva y la de Antioquia es en Medellín. Para estar seguro cuál es la más cercana a ti, verifica en este enlace las direcciones territoriales de todo el país: http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/el-ministerio/directorio/direccio...
4. La carta debe informar y solicitarle al Ministerio de Trabajo que le abran una investigación a la empresa por acoso laboral. Nuevamente debes indicar y describir los hechos. También debes especificar que ya se agotó el procedimiento inicial de llegar a una solución amigable con la compañía y que transcurrido el tiempo, áun no han llegado a una solución.
5. Desde el momento en el que radicas la carta en la dirección territorial, quedas protegido con un fuero especial de acoso laboral. Esto quiere decir que no te podrán despedir en los próximos 6 meses; y si lo hacen, se considerará sin validez. Seguirás recibiendo tu sueldo normalmente y no pueden bajártelo ni dejar de pagártelo por ningún motivo.
6. En caso de que intenten despedirte o reducirte el sueldo, la persecución laboral quedará confirmada.
7. En este tiempo el Ministerio del Trabajo citará a la empresa y le preguntará si la sitaución mejoró. En caso de que haya continuado, se aplicarán sanciones administrativas. Por ejemplo, despedirán a la persona que te está acosando o le impondrán una multa económica a la empresa. Las sansciones siempre serán adminsitrativas, no judiciales.
Para tener en cuenta
La responsabilidad legal siempre la asumirá la empresa, ya que son quienes contrataron a quien te acosa laboralmente.
La ley 1010 de 2006, de la que te hablamos más arriba, te protege cuando seas víctima, siempre y cuando realices la denuncia mientras sigues vinculado laboralmente. Si renuncias y pones la denuncia, esta no tendrá validez.
Líneas de atención y ayuda
El ministerio de trabajo ha puesto a tu alcance estos puntos de contacto para que denuncies tu situación:
- 01 8000 112 518 Línea Nacional Gratuita
- (57-1) 518 68 68 Conmutador
- 120 Desde tu celular en cualquier parte del país
Horario de atención: Lunes a Viernes de 7:00 am a 7:00 pm. Sábados de 7:00 am a 1:00 pm.
Si necesitas ayuda adicional y quieres hablar con alguien y contarle tu caso particular, puedes entrar a COlabora (Centro de Atención y Orientación Laboral) en esta página:
http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/atencion-al-ciudadano/centro-de-o...
En ese enlace podrás inicar una videollamada o chat con un asesor del Minsiterio de Trabajo para que resuelva todas tus dudas y te guíe en el proceso.
En esta ley podrás consultar las modalidades de acoso laboral, cuando se considera que es acoso y cuando no se considera acoso laboral.
(http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1010_2006.html)