Desalojos

¿Qué pasará con los desalojos en Colombia?


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El decreto 579 de 2020, que contemplaba alivios para ayudar a los colombianos con el pago de los arriendos, las cuotas de administración y flexibilización ante el inicio y finalización de contratos entre el 15 de abril y el 30 de junio, ha terminado su vigencia, por lo tanto, los arrendatarios tendrán que ponerse al día con sus obligaciones.

Una de las medidas que podrán volver a aplicarse son los desalojos, ante el no pago de obligaciones, siempre y cuando sea con una orden judicial. Con la finalización del decreto también se podrá realizar el reajuste anual al canon de arrendamiento.

“Una vez los jueces de la República inicien actividades, procederán a terminar los procesos y a ordenar la restitución si eso es lo que debe ocurrir. Pero, por lo pronto, el debido proceso, nadie puede sacar a nadie sin la orden de la autoridad competente”, afirmó Germán Molano, presidente del Colegio Propiedad Horizontal de Bogotá.

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En la Secretaría de Seguridad de Bogotá, entre el 1 de abril y el 30 de junio, se atendieron 3.019 casos de conflictos por arrendamientos. Adicionalmente, la Dirección de Acceso a la Justicia de esta entidad también ha recibido y tramitado cerca de 55 derechos de petición por conflictos de arrendamientos semanalmente.

Las autoridades han recordado que no se podrá realizar el desalojo, sin que exista una orden judicial de por medio, por lo tanto el primer paso siempre será negociar e intentar llegar a  una conciliación.

Se podrán realizar acuerdos con el arrendador para que no se cobre lo que el arrendatario dejó de pagar durante los meses de gracia, ni los intereses por mora, o se responda por este valor a cuotas.

Desde la expedición del decreto, las cuotas de administración se podían cancelar en el momento que se pudiera y sin intereses. Desde ahora, los pagos vuelven a la normalidad según lo estipulado por el conjunto residencial.

Distintas entidades como la Secretaría de Seguridad estarán disponibles en cada ciudad con el fin de mediar, para evitar riñas, respetando los derechos tanto de arrendatario como de arrendador. Recuerda que este proceso se debe llevar a cabo antes de la solicitud del proceso judicial que te dará la orden para hacer efectivo el desalojo.

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Debes tener en cuenta que si tu contrato de arrendamiento finalizó en estos tres meses, el inmueble tendrá que ser entregado en el plazo que se defina con el arrendador. Si por el contrario, el contrato inició en medio de la emergencia sanitaria, desde ahora los términos pactados en él y que estaban suspendidos comenzarán a regir con normalidad.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL

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