¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Renta?
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Por estos días, miles de colombianos están haciendo cuentas para saber si deben o no declarar renta por sus ingresos en el año 2018.
Pero, ¿qué pasa con quienes deben pagar y no lo hacen? Aquí te contamos cuáles son las sanciones vigentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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¿Qué pasa si tengo que declarar renta y no presento la declaración?
Si eres persona natural y estás obligado a presentar declaración de renta y no lo haces, estás omitiendo la obligación formal de declarar y la DIAN cuenta con facultades legales para adelantar el proceso de liquidación de tu impuesto y determinar cuál es la obligación tributaria que te corresponde.
¿Qué pasa si debo pagar este impuesto y no lo hago?
Si no pagas el impuesto, además de incurrir en intereses de mora, la DIAN podrá adelantar un proceso de cobro coactivo, en el que se pueden tomar medidas como: embargo de sumas de dinero y bienes inmuebles y, si persiste la mora, la ejecución de los bienes del deudor.
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¿Cuáles son las sanciones por no pagar el impuesto de renta?
Si no pagas el impuesto de renta oportunamente, estas son las sanciones:
- Extemporaneidad: Por no presentar oportunamente la declaración de renta y equivale al 5% del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retardo. La sanción mínima que debe se debe declarar y pagar equivale a 10 UVT ($343.000 en 2019) y la máxima no puede exceder el 100% del impuesto.
- Intereses de mora: Se generan entre la fecha establecida para pagar y la del momento del pago. La tasa de interés moratorio corresponde a la tasa de usura vigente al momento del pago menos dos (2) puntos.
- Por no declarar: Corresponde al 20% de las consignaciones o ingresos brutos percibidos en el período no declarado.
Si debo pagar y en el momento no puedo hacerlo, ¿puedo llegar a un acuerdo de pago con la DIAN?
Si no cuentas con los recursos para pagar el impuesto, puedes solicitar que se te otorgue, mediante una resolución, un plazo para pagar o facilidades para hacerlo y debes contar con una garantía de pago.
Sin embargo, este plazo adicional no te exime de pagar los intereses de mora (los que están tasados a la tasa de usura menos dos puntos).