Indemnización sustitutiva: ¿de qué se trata?
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Este es un trámite que se aplica a quienes no cumplan el mínimo de semanas exigidas antes o después de la vigencia del sistema de seguridad social integral. Principio de favorabilidad. Conoce qué es y los requisitos que debes tener en cuenta.
Si ya cumpliste con el requisito de edad para pensionarte, pero no tienes el número de semanas requerido, puedes acceder a la indemnización sustitutiva por vejez, es decir, a una devolución de aportes sobre los aportes efectuados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
¿Qué es la Indemnización sustitutiva por vejez?
La indemnización sustitutiva es el pago que se le hace a quien está afiliado al régimen de prima media con prestación definida pero no alcanza a cumplir con las semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de vejez, aun cuando haya cumplido con el requisito de la edad. Es decir, aquel que tiene la edad para pensionarse pero sus aportes no le alcanzan para recibir una pensión.
Requisitos para solicitar la indemnización sustitutiva de pensión ante Colpensiones
- Que el afiliado o cotizante a Colpensiones fallezca.
- Que el cotizante se retire del servicio habiendo cumplido con la edad, pero sin el número mínimo de semanas de cotización exigido para tener derecho a la pensión de vejez y declare su imposibilidad de seguir cotizando
- Que el afiliado fallecido tenga menos de 50 semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro de los 3 años anteriores a la fecha del fallecimiento.
- Tener la calidad de beneficiario.
- Para presentar la solicitud, podrás realizar el trámite de manera presencial, acercándote a la oficina de Colpensiones más cercana.
- Si su solicitud es rechazada o no está de acuerdo con la respuesta, usted puede presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, explicando por qué considera que la decisión fue errónea.
Documentos a presentar para solicitar la indemnización sustitutiva de pensión
- Formato solicitud de prestaciones económicas.
- Formato información EPS.
- Declaración de no pensión.
- Copia del registro civil de defunción del afiliado o pensionado.
- Fotocopia del documento de identidad del solicitante.
Luego cuando reúnas los documentos relacionados anteriormente, puedes acercarte a los puntos de colpensiones más cercanos a tu residencia, y:
- Entrega en el Punto la documentación completa.
- Procederán a digitalizar la información y tomar las huellas.
- Harán entrega de una comunicación como constancia de radicación y que el trámite de su solicitud ha iniciado.
Los documentos radicados serán estudiados por Colpensiones, a la luz de la legislación que corresponda. Si durante el estudio se hace necesario que allegue una prueba, te lo harán saber y conocer a través de la dirección registrada o al correo electrónico.
Si deseas saber el estado de tu solicitud puedes consultar a través de la página web de Colpensiones www.colpensiones.gov.co
Una vez resuelta la solicitud, el paso a seguir es entregarle la resolución por medio de la cual conocerá el beneficio al cual tiene derecho. Para luego llegar al momento esperado, cobrar la indemnización sustitutiva.
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REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL