Prima de diciembre 2023: conoce los beneficiarios, plazos y cómo calcularla
Foto: portal Alcaldía de Bogotá
Te contamos quiénes recibirán la prima de diciembre, cuál es la operación que debes realizar para determinar la suma que te corresponde y cómo denunciar si no te pagan la prestación.
¿No has comprado los regalos de navidad o planeas terminar el 2023 sin deudas? Llega una de las prestaciones más esperadas por muchos colombianos, la anhelada prima de final de año, que te brinda un apoyo económico durante las fiestas de diciembre.
La llegada de diciembre marca el inicio de las festividades navideñas, los regalos, la temporada de vacaciones, y en general, múltiples actividades que requieren de un gasto adicional al de otros meses del año, por lo que este beneficio laboral, consagrado en la legislación colombiana, ofrece un colchón financiero para muchos hogares.
La prima está estipulada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala a quién le corresponde pagar la prima, cuánto dinero se debe entregar a cada empleado, y quiénes son beneficiados.
Para que vayas preparando tu billetera y tu presupuesto de gastos, obligaciones o compras navideñas, tu amigo Canal Institucional te cuenta hasta cuándo pueden pagarte y cómo calcular de cuánto es la suma que te deben entregar con la prima.
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¿A quiénes deben pagarles la prima de diciembre?
Por desgracia, no todos los empleados reciben la prima de diciembre, pues este dinero adicional es reconocido solamente a los trabajadores que tienen un contrato dependiente y una relación laboral subordinada con el empleador, indistintamente de la duración o vínculo de este.
Los empleados dependientes son aquellos que están bajo la dirección y supervisión de un empleador, quien determina sus horarios, tareas y demás condiciones laborales, que además le conceden determinados beneficios como son las vacaciones, el pago de la seguridad social y la prima, entre otros.
No obstante, “se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código (que se refiere a los contratos de trabajo con determinados trabajadores) o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”, señala el Código.
Asimismo, no se le liquida la prima de diciembre a las personas vinculadas con una empresa por medio de un contrato por prestación de servicios, un contrato de aprendizaje y demás trabajadores considerados independientes.
¿Cuánto pagan en la prima de diciembre de 2023?
Según señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está obligado a pagar a su empleado una suma adicional al salario mensual que obtiene por la labor que realiza.
“Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, y corresponderá a 30 días de salario por año.
¿Cómo calcular la prima de diciembre?
Para conocer la suma que debe pagarte tu empleador puedes hacer un cálculo que tiene en cuenta tu salario, incluyendo el auxilio de transporte, por los días laborados, divididos en 360.
Esto quiere decir que, si te pagan $2’000.000 con un subsidio de transporte de $140.606, debes sumar estos dos valores por lo que te daría $2’140.606, después lo multiplicas por el tiempo laborado que fueron, en este ejemplo 160 días, el resultado es $342.496.960, y esto lo divides en 360 días, o sea que tendrían que cancelarte $951.380
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¿Hasta cuándo pueden pagarte la prima en 2023?
La prima es reconocida a los empleados a través de dos pagos: “la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre”.
Por lo mismo, ten presente que, si tu empleador no cumple con esta obligación en el periodo estipulado por la ley, tienes derecho a denunciarlo frente al Ministerio del Trabajo, que te orientará respecto a tu caso.
¿Qué hacer si no te pagan la prima?
Si no te pagan la prima de diciembre en los tiempos estipulados por ley, debes seguir el siguiente paso a paso:
- Radica en tu empresa un derecho de petición que indique como fundamento normativo el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo, conservando el soporte del documento y de que fue recibido por el empleador.
- Si transcurridos 15 días hábiles tu empleador no te ha pagado la prima que te corresponde e hizo caso omiso a tu solicitud, puedes solicitar una investigación, visita o inspección por medio de un oficio escrito radicado al siguiente correo solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co
Para realizar este trámite te recomendamos que primero te pongas en contacto con el Ministerio del Trabajo para que te brinde orientación relacionada con tu caso, y puedan indicarte los datos o información que es requerida para darte respuesta.
Ten en cuenta que, los documentos que te solicitaron deben ser enviados en formato WORD o PDF, sin comprimidos ZIP o RAR, ni deben superar el tamaño de 2 megas, de lo contrario serán devueltos.
- También puedes iniciar un proceso ordinario, el cual se lleva a cabo únicamente ante un juzgado laboral.
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— MinTrabajo (@MintrabajoCol) August 31, 2022
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REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL