Prima de diciembre: ¿cuándo deben pagármela?
Llegó diciembre con uno de los mejores regalos: la prima navideña, que te puede ayudar con los gastos de esta temporada, como un recurso de inversión y ahorro o para saldar algunas deudas.
El pago por la prima de diciembre significará para muchos un alivio económico, una ayuda adicional para pagar deudas, realizar las compras navideñas, darse uno que otro gusto para finales de este año e inicios del próximo o para invertirlo.
Por ley los contratistas y empleadores tienen como plazo máximo el próximo 20 de diciembre para pagar a sus empleados vinculados con un contrato de trabajo distinto a uno por prestación de servicios.
Te puede interesar: ¿Tienes trabajadores domésticos? Que no se te pase la fecha para pagar la prima
La prima navideña hace parte de una prestación laboral que el empleador debe reconocer a sus trabajadores en dos periodos del año, como un reconocimiento económico por el trabajo realizado y su aporte a la organización.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre”.
Por lo tanto, los trabajadores cobrarán en diciembre la quincena o mensualidad que les corresponde, junto a un dinero adicional proporcional al tiempo laborado en los seis meses anteriores al corte.
“Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, expone el artículo 306 del Código del Trabajo.
El @MintrabajoCol le recuerda a los y a las empleadoras, que el plazo máximo para el pago de la prima a sus trabajadores y trabajadoras es el 20 de diciembre. ?✅
— MinTrabajo (@MintrabajoCol) December 5, 2022
Datos importantes sobre estas prestaciones legales.
?????? pic.twitter.com/R7t1zgEbuE
¿Cómo calcular la prima de diciembre que me corresponde?
Según el Ministerio de Trabajo, para realizar las cuentas de lo que te corresponde en el pago de la prima navideña debes hacer la siguiente operación:
Salario, incluido auxilio de transporte por los días trabajados en el semestre, finalmente el resultado se divide en 180 para obtener tu prima de diciembre.
¿Cómo aprovechar la prima de diciembre?
Faltando menos de 15 días para que se venza el tiempo estipulado por ley para que los empleadores paguen la prima correspondiente al mes de diciembre, te traemos algunas recomendaciones para que el dinero que recibas no se esfume antes de que suenen las campanas de fin de año.
- Teniendo en cuenta las perspectivas económicas mundiales y el panorama colombiano con la alta inflación, además del aumento de los precios en varios productos y servicios, la mejor recomendación es considerar este ingreso extra como un colchón financiero para el próximo año.
- Una buena opción es ahorrar la prima para próximos imprevistos o para recaudar un monto específico que necesites para financiar un proyecto personal, así que, una alternativa es depositar la prima en una cuenta de ahorros, abrir un CDT o iniciar operaciones en un fondo de inversión, lo que puede ayudarte a aumentar tus ganancias.
- También, puedes ponerte al día con deudas u obligaciones que te han atormentado en el año, darte gustos con un viaje o gastarlo en algo que te genere satisfacción, para evitar emplear la tarjeta de crédito, por las altas tasas de interés y de usura.
Lee también: Bogotá y Medellín encienden la Navidad: ¡a disfrutar diciembre con estos planes!
Recomendaciones de seguridad con el pago de la prima
Ante el pago de la prima de diciembre lo mejor es tener mucha precaución, para evitar ser victima de los delincuentes en la temporada navideña.
- No compartas tu información privada, datos personales o claves por medio de llamadas, correos, en redes sociales o en mensajes de texto.
- Cuando retires dinero debes estar muy pendiente de quienes te rodean y si hay personas sospechosas, ante cualquier duda mejor no hagas la transacción y realiza el reporte a las autoridades.
- No aceptes la ayuda de extraños al realizar operaciones en cajeros automáticos, no sabes que intención tengan.
- Ten mucho cuidado con los correos electrónicos que recibes, pueden resultar en un engaño que solo busca robar tu información. Antes de abrirlos mejor comunícate con las líneas de atención de cada entidad para confirmar su veracidad.
- No guardes información confidencial en tu celular.
¿Qué hacer si no te pagaron la prima en el tiempo estipulado?
Si tu empleador no pagó a tiempo la prima a la cual tienes derecho, puedes redactar un derecho de petición, que incluya como fundamento normativo el artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo, y radicarlo personalmente, por correo certificado o por medio del correo electrónico de la empresa, conservando el soporte.
Si transcurridos 15 días hábiles el empleador continúa sin efectuar el pago y hace caso omiso de la petición, puedes solicitar una investigación, visita o inspección por medio de un oficio escrito radicado en solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co
Para tal fin, debes tener presente que al anexar los documentos adjuntos en el mismo cuerpo del correo estos tienen que estar en formatos: WORD o PDF, sin comprimidos ZIP o RAR, ni deben superar el tamaño de 2 megas, de lo contrario serán devueltos.
Adicional a esto, puedes iniciar un proceso ordinario, el cual se lleva a cabo únicamente ante un juzgado laboral.
Si necesitas orientación respecto al proceso que debes seguir, puedes contactarte con el Ministerio del Trabajo:
⏰Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 07:00 p.m. o sábados: 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
?Línea nacional gratuita: 01 8000 112-518
☎️En Bogotá: (601) 3779999
¿Conoces cuáles son nuestros canales de atención?
— MinTrabajo (@MintrabajoCol) August 31, 2022
Te compartimos los diferentes medios en los que te puedes contactar con nosotros.????? pic.twitter.com/dqrevLrinb
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL