Pensión por invalidez: conoce cómo funciona esta prestación económica en Colombia


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Organizamos para ti una guía sobre elementos claves relacionados con la pensión de invalidez, desde los requisitos para solicitarla, hasta el monto que te pueden asignar.

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¿Tuviste un accidente que te impide desempeñar tu trabajo? En Bien Dateado hablamos sobre la pensión por invalidez, la cual representa un gran apoyo económico para quienes sufren de algún tipo de incapacidad que les imposibilite conseguir por si mismos su propio sustento.

Si estás interesado en conocer más sobre esta prestación, acá te contamos cuáles son los requisitos, porqué es un derecho, cómo se calcula el monto que te corresponde y más información clave que debes tener presente al momento de realizar la respectiva petición.

¡En contexto! Panorama nacional sobre la pensión de invalidez

De acuerdo con un cálculo realizado por Colpensiones, con corte a julio de 2023 el número de pensionados por riesgo de invalidez es de 79.174, de los cuales, 30.663 corresponde a mujeres y 48.511 a hombres.

Asimismo, Antioquia es el departamento con mayor número de pensionados por invalidez con 16.266 personas, seguido por Bogotá con 13.554, y Valle del Cauca con 11.248.

En cuanto a los diagnósticos de origen común frecuente que derivaron en invalidez, se encuentran hipertensión esencial primaria con 2.429 casos, esquizofrenia paranoide con 693 e insuficiencia renal crónica no especificada con 585.


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¿Qué es la pensión por invalidez?

La pensión por invalidez consiste en una prestación económica que se otorga a las personas que han perdido la capacidad física o mental de desarrollar actividades relacionadas con su quehacer laboral de forma permanente o temporal, con el propósito de garantizar que tengan recursos que les permitan subsistir.

Según la Ley 100 de 1993, en Colombia una persona es considerada inválida al perder el 50% o más de su capacidad laboral, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente.

Si cumple esta condición después de que se realice la respectiva evaluación para determinar su estado físico y mental, además si la persona ha cotizado y cumple con un mínimo de semanas que exige la ley, podrá acceder al reconocimiento de una pensión por invalidez por parte del Sistema de Seguridad Social.

¡Ten en cuenta! Marcos regulatorios de la pensión de invalidez en Colombia

El coordinador del consultorio jurídico y área del derecho laboral y seguridad social de la Universidad del Rosario, Javier Eduardo Almanza, explicó que en el país existen distintas normativas y jurisprudencia que orientan este beneficio, no obstante, el marco regulatorio principal es:

Ley 100 de 1993: a través del capítulo III se describen aspectos como los requisitos para obtener la pensión de invalidez, los montos mensuales, el método empleado para determinar este estado, en cuáles casos puede revisarse, entre otros.

Ley 789 del 2002:  la cuál define el Sistema de Protección Social y otros elementos relacionados con la modificación de algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.


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Requisitos para acceder a una pensión de invalidez en Colombia

“Los requisitos para acceder a una pensión de invalidez son: primero tener 50 semanas de cotización aportadas al sistema dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez o al hecho que me generó la invalidez”, señala Diego Ramírez Torres, gerente de Urbe Abogados.

Teniendo esto presente, para iniciar el trámite de una pensión de invalidez se requiere de la historia clínica, y el concepto de rehabilitación si es de origen común desfavorable por parte de la EPS, el cual es comunicado directamente al fondo de pensiones.

“Una persona para que sea sujeto de pensión de invalidez debe tener una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, ya sea determinada por la EPS, por la ARL o por un fondo de pensiones. En una segunda instancia por la Junta Regional de Calificación de Invalidez y o la Junta Nacional que finalmente es la última que decide la pérdida de capacidad laboral de las personas”, comenta Lina García, abogada laboral y representante legal de GLR Abogados.

Para mayor claridad frente al proceso Jennifer Molina, asociada litigios en Godoy Córdoba, nos explicó los siguientes elementos que se tienen en cuenta para asignar una pensión de invalidez:  

  1. Determinación del estado de invalidez: “esto supone que la persona ha sido calificada por una autoridad competente, que ha determinado un origen y una pérdida de capacidad laboral, y que además se supone que también ha establecido una fecha de estructuración de este estado de invalidez”.
  2. Después la persona tendrá que cumplir con un número de semanas mínimo que exige el sistema, podríamos establecer que se dan dos situaciones:
  • Un afiliado que ha cumplido con el 75% de cotizaciones mínimas para acceder a la pensión de vejez. En este caso, este afiliado solo va a tener que reunir 25 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de su estado de invalidez.
  • Las personas que no han cumplido con el 75% de las semanas mínimas para acceder a una pensión de vejez, tendrán que cumplir con un mínimo de 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años anteriores a la determinación o estructuración del estado de invalidez.
  • También, hay una regla a estas dos opciones y es un afiliado que sea menor de 20 años. En este caso el sistema solo exige un número de 26 semanas mínimas cotizadas dentro del último año anterior al hecho causante o al hecho que determinó el estado de invalidez.

¿Cómo se calcula el monto de la pensión de invalidez?

De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 100 de 1993, el monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:

a) El 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1.5 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %.

b) El 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %.

Asimismo, es clave saber que:

  • La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75 % del ingreso base de liquidación.
  • En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.
  • La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL