Pensión de sobrevivientes y Pensión sustitutiva, ¿cuál es la diferencia y qué debo hacer para solicitarlas?
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Tanto la pensión de sobrevivientes como la sustitución pensional son mecanismos esenciales para proteger a los familiares de un afiliado fallecido, asegurando su bienestar económico. Conocer las diferencias entre ambos conceptos es crucial para entender los derechos y procedimientos aplicables a cada caso
Conceptualmente se debe distinguir la Pensión de sobrevivientes de la Sustitución pensional porque unos serán los requisitos para su causación y otros serán los requisitos para acreditar la calidad de beneficiario.
Aunque ambas son parecidas, la diferencia entre ellas es que, en la pensión de sobrevivientes el causante no se había pensionado, mientras que en la sustitución pensional sí se había pensionado antes de fallecer.
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¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
La pensión de sobrevivientes es un beneficio otorgado a los familiares del afiliado que fallece antes de pensionarse. Este tipo de pensión asegura que los dependientes del afiliado fallecido reciban un ingreso regular, proporcionando una red de seguridad financiera. Así lo establece la Ley 100 de 1993.
Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes
Cónyuge o compañero(a) permanente
Hijos menores de edad (hasta los 18 años)
Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años (si están estudiando y dependen económicamente del fallecido)
Hijos con discapacidad (sin límite de edad)
Padres del fallecido (si dependían económicamente de él)
Hermanos con discapacidad (en ausencia de otros beneficiarios y si dependían económicamente del fallecido)
Requisitos para obtener pensión de sobrevivientes
Fallecimiento del afiliado antes de alcanzar la pensión de vejez o invalidez.
Pruebas de parentesco y convivencia con el fallecido.
Certificados médicos en el caso de hijos con discapacidad.
¿Qué es Pensión sustitutiva?
La sustitución pensional, por otro lado, se refiere a la transferencia de la pensión de vejez o invalidez que ya estaba siendo recibida por el afiliado fallecido a sus beneficiarios. Lo cual quiere decir que el afiliado ya había cumplido con los requisitos exigidos para recibir una pensión, y tras su muerte, ese beneficio es "sustituido" por los familiares elegibles.
Beneficiarios de la pensión sustitutiva
Cónyuge o compañero(a) permanente
Hijos menores de edad
Hijos mayores de edad (hasta los 25 años, si están estudiando y dependían del fallecido)
Hijos con discapacidad (independientemente de la edad)
Padres (si no hay otros beneficiarios y dependían económicamente del pensionado)
Hermanos con discapacidad (en ausencia de otros beneficiarios y si dependían económicamente del pensionado)
Requisitos para obtener la pensión sustitutiva
El pensionado debe haber fallecido mientras recibía una pensión de vejez o invalidez.
Documentación que acredite la relación y dependencia económica con el fallecido.
Constancias de estudio para hijos mayores de edad que dependan del fallecido.
Certificados médicos en caso de hijos con discapacidad.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL