Licencia de maternidad: paso a paso para solicitarla
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En Colombia, la Ley 1822 de 2017 extendió la licencia de maternidad remunerada de 14 a 18 semanas. Entérate del paso a paso para adquirir esta licencia.
La licencia de maternidad en Colombia es un período de tiempo durante el cual la empleada tiene derecho a descansar antes y después del parto, con la garantía de mantener su empleo y recibir una compensación económica. Este es un derecho y/o beneficio otorgado a las mujeres trabajadoras que están en estado de gestación.
¿Quién tiene derecho a la licencia de maternidad?
- Las madres en estado de embarazo que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo.
- Madres adoptantes que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo.
- Los padres adoptantes (vinculados a una empresa o trabajo) sin cónyuge o compañera permanente.
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¿Cómo se tramita la licencia de maternidad?
- Si el parto es normal, antes de la semana 37 de gestación, solicitar al médico de la IPS la licencia preparto, que corresponde a 1 o 2 semanas anteriores al nacimiento del bebé. Una vez nacido el bebé, es necesario presentar al médico de la IPS el registro civil de nacimiento para solicitar la Licencia Postparto con las semanas que hacen falta.
- Si el bebé nace prematuramente, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad o determinar la multiplicidad en el embarazo.
Sin embargo, bajo la ley 1822 de 2017 el Ministerio de Salud y Protección Social otorga un plazo de 6 meses para reglamentar lo concerniente al contenido de la certificación y para fijar los criterios médicos a ser tenidos en cuenta por el médico tratante a efectos de expedirla.
- En caso de adopción, es necesario presentar la sentencia de entrega del hijo o hija, al médico de la IPS para remitir a la entidad donde labora la madre.
- Para la licencia remunerada de paternidad, el único soporte válido es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
Para que la EPS pueda pagar la licencia, la madre trabajadora debe presentar los siguientes documentos ante la EPS:
- Solicitud pidiendo el reconocimiento y pago de la licencia.
- Certificado de nacido vivo o registro civil de nacimiento del hijo.
No olvides que en el caso de reconocimiento del tiempo de licencia antes del parto, debes presentar copia de historia clínica o certificado médico sobre el estado de embarazo y la fecha probable del parto. El pago de la licencia se hará conforme al sueldo que venías devengando al momento de empezar la licencia.
En el caso de que seas una madre que cotiza como independiente, tienes los mismos beneficios que las trabajadoras con un contrato de trabajo, con la diferencia de que el pago de la licencia se le reconocerá sobre el 40% de los honorarios, sin que pueda ser menos de un salario mínimo mensual.
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Para más información sobre la licencia de maternidad, también puedes ingresar al sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social aquí
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL