Normas olvidadas, raras y obsoletas que el Gobierno busca depurar
Foto / www.facebook.com/senadogovco/
El Ministerio de Justica radicó este miércoles 21 de marzo en el Congreso un proyecto de ley depuración normativa, con el busca ofrecer un mayor grado de seguridad jurídica a los ciudadanos, especialmente en temas de protección de los derechos humanos.
La iniciativa, que consta de 119 páginas, surge ante el desbordamiento del ordenamiento jurídico, que ha adquirido proporciones tan grandes que se han detectado entre el año 1866 y el 2014 más 15.000 normas de rango legal, sin que exista certeza acerca de su vigencia. Una circunstancia que impide que los destinatarios de las mismas puedan conocer a cabalidad las reglas que les rigen para proceder a su cumplimiento.
En otras palabras, el proyecto de ley busca simplificar y racionalizar el ordenamiento jurídico colombiano teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Obsolescencia: Correspondientes a las normas cuya aplicación resulta imposible en atención a la realidad social, económica, cultural, política o tecnológica del país. Dentro de este grupo se incluyen las normas conocidas como anacrónicas o en desuso.
Cambio de régimen constitucional: Referido a las normas expedidas durante la vigencia del régimen constitucional anterior que resultan incompatibles notoria y manifiestamente en contraste con los pilares fundamentales, valores y principios de la Constitución Política actual.
Derogatoria orgánica: Relativo a las normas que, en aplicación del artículo 3 de la Ley 153 de 1887, deben considerarse retiradas del sistema jurídico vigente, como resultado de la expedición de una nueva disposición que regula la materia íntegramente.
Desde 2014 el Ministerio de Justicia venía desarrollando el proceso de identificación de las normas para analizarlas y clasificarlas, teniendo en cuenta las causales de eliminación. El estudio arrojó que 15.772 normas (10.686 leyes, 1.355 decretos leyes y 3.731 decretos legislativos) eran potencialmente depurables y se propuso eliminar 11.819.
"Todos los ciudadanos se verán beneficiados con esta iniciativa, pues la seguridad jurídica es supremamente importante. Este barrido nos permitirá tener un acervo normativo para no perdernos en esas casi 12.000 normas que causan caos. Quedaremos con las que realmente nos rigen", señaló el jefe de la cartera de Justicia, Enrique Gil Botero, durante la presentación de la iniciativa.
Algunas normas que el Gobierno busca depurar
• Ley 36 de 1875, por la cual se concede una pensión alimenticia a la viuda i [sic] huérfanas del Militar de la Independencia Manuel Vives de Agreda.
• Ley 56 de 1878, por la cual se ordena educar, por cuenta de la Nación, a los hijos del señor Cecilio Torres.
• Ley 59 de 1881, por la cual se ordena el establecimiento de una comisión científica permanente para el estudio de los tres reinos naturales en la República.
• Ley 81 de 1886, por la cual se adopta como texto de lectura principal para las escuelas el libro Fábulas y Verdades de Rafael Pombo.
• Ley 62 de 1887, en cuyo artículo 4 se prevé la prohibición de la importación de chinos para cualesquiera trabajos en el territorio colombiano.
• Ley 8 de 1905, por la cual se aprueban varios decretos de carácter legislativo, en cuyo artículo 4 refiere que al Presidente de la República se le llamará oficialmente Excelentísimo y Excelencia según el caso.
• Decreto Legislativo 928 de 1907, en cuyo artículo 2 se contempla que el Personero municipal o cualquier vecino del lugar donde residiere la persona o personas vagas o perniciosas a quienes se trate de aplicar las penas del caso, se presentará ante el Alcalde municipal respectivo dando el correspondiente denuncio.
• Ley 62 de 1912, relativa a colonias penales, en cuyo artículo primero se estipula que los reos reincidentes de hurto, robo, extorsión o secuestro, sentenciados por el Poder Judicial, lo mismo que los condenados por la Policía como vagos o rateros, deberán cumplir sus condenas en las Colonias Penales, Agrícolas o de otro género que determine el Gobierno.
• Ley 119 de 1919, en cuyo artículo 21 establece que el Estado debe enviar anualmente a tres estudiantes al extranjero para prepararse en temas de silvicultura.
• Ley 39 de 1920, por la cual se establece la enseñanza de enfermeras y comadronas en la facultad de medicina.
• Ley 93 de 1931, por la cual se fomenta la explotación de productos forestales, en cuyo artículo 5 se señala que los contratos que el Gobierno celebre sobre explotaciones de bosques nacionales no estarán sujetos a licitación pública, y sólo requerirán, para su validez, de la aprobación del Concejo de Ministros.
• Ley 48 de 1936, por la cual se reglamenta el tema de vagos, maleantes y rateros, y se establece responsabilidad para las personas declaradas maleantes, rateros y vagos.
• Decreto 3521 de 1949, por el cual se establece la censura de la prensa y de la radiodifusión, en cuyo artículo 1 se determina que en todo el territorio nacional se establecerá la censura de la prensa y de la radiodifusión.
• El Decreto 1108 1952, por el cual se reglamentan las actividades de los vendedores ambulantes de periódicos y loterías, en cuyo artículo 1º se prevé que para obtener licencia de vendedor ambulante de periódicos y loterías, sin la cual no es permitido ejercer tal actividad, es requisito indispensable no registrar antecedentes de mala conducta ni asuntos pendientes con la justicia penal.
• El Decreto 2535 de 1955, por el cual se dictan disposiciones sobre prensa, en cuyo artículo 1 se prohíbe publicar informaciones, noticias, comentarios, caricaturas, dibujos o fotografías que, directa o indirectamente, impliquen falta de respeto para el Presidente de la República o para el Jefe de Estado de una Nación amiga, o comprometan seriamente el normal desarrollo de las relaciones internacionales de Colombia.