¿Viajas al exterior con tus hijos menores de edad? Sigue estos consejos
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Si vas a salir de Colombia con tus hijos menores de edad, o niños y adolescentes a tu cargo, te contamos qué debes tener en cuenta para evitar contratiempos o problemas en tus viajes.
En tiempo de vacaciones son comunes los viajes familiares, algunos de los cuales se hacen al exterior para disfrutar con los seres que más quieres y llenar el álbum familiar con muy buenos recuerdos. Pero, ¿qué requisitos deben cumplir las familias con integrantes menores de edad?
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Por protección a los niños, niñas y adolescentes y como parte de la normatividad vigente exigida por las autoridades migratorias colombianas, en los puertos de salida del país (aeropuertos, terminales terrestres, pasos marítimos y fluviales, etc.), debes presentar una serie de documentos, según sea tu caso, cuando viajas en compañía de un menor de 18 años de edad.
Si estás planeando un viaje fuera de Colombia y deseas aprovechar al máximo con tus seres queridos menores de edad, prepárate con antelación y evita inconvenientes que podrían hacer que tu viaje comience con el pie izquierdo. Hoy tu amigo Canal Institucional te entrega algunas recomendaciones para que no tengas ningún contratiempo en esos viajes y organices toda la documentación que te exigirán las autoridades migratorias en estos casos.
Viajes de menores de edad al exterior: consejos y documentos exigidos
Si vas a salir de Colombia en compañía de un niño, niña o adolescente, es importante que conozcas los requisitos migratorios que te exigirán para que dicha salida se haga de forma legal y bajo las normas vigentes en el país.
Al respecto, Migración Colombia entrega una serie de consejos y precisiones respecto a los documentos que te pedirán las autoridades migratorias si el menor de edad con el que viajas desde territorio nacional es:
- Ciudadano colombiano.
- Extranjero titular de visa colombiana tipo R (residente).
- Venezolano titular de Permiso por Protección Temporal (PPT).
En estos tres casos, ten en cuenta que:
- Los niños, niñas o adolescentes que requieran salir de Colombia deben contar con permiso de salida otorgado por ambos padres o por el papá o mamá que no viaja con el menor.
- Si el papá o la mamá que otorga el permiso se encuentra en Colombia, dicho documento debe estar autenticado ante notario público; si quien firma el permiso se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado ante el consulado colombiano respectivo.
- De no ser posible ubicar un consulado colombiano cerca de tu residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.
- El mencionado permiso debe contener: fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quién viaja el menor, pues así lo estipula el Código de Infancia y Adolescencia.
- El padre o persona responsable por el menor de 18 años, debe contar también con copia física o imagen legible del registro civil del niño, niña o adolescente colombiano, si este es titular de un pasaporte nuevo donde no figura el nombre de sus padres.
- Cuando uno de los padres ha fallecido, se debe presentar el registro civil de defunción del mismo. En caso de fallecimiento tanto del papá como de la mamá, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley y los documentos que respalden la designación de esta persona como responsable del menor.
- Para los niños, niñas o adolescentes adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
- Cuando los padres están en conflicto, se exige la presentación de permiso otorgado por el Juez de Familia.
- Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, las autoridades migratorias exigen copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
- Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de esta con la certificación de su vigencia.
- También se debe contar con un permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de los padres del menor o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.
- Si el menor cuenta con doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con todos los requisitos aquí mencionados, trámite que se adelantará, en todo caso, teniendo en cuenta la nacionalidad colombiana del niño, niña o adolescente.
Para descargar los documentos con la normatividad vigente o el modelo del permiso de salida del menor de edad, ingresa a este enlace y desplázate a la zona inferior de la página web, donde también podrás resolver preguntas frecuentes en relación con este tema.
En ciertos casos, puede suceder que uno de los padres del niño, niña o adolescente se niegue a conceder el permiso para la salida del país de su hijo. En este caso, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cuenta con un apartado de preguntas frecuentes para que te orientes respecto a lo que debes hacer en una situación como esta. Consulta aquí esa página web.
¿Qué otros documentos deben portar el menor de edad y sus padres colombianos al salir del país?
La Cancillería de Colombia recuerda a los connacionales que, además de los documentos ya mencionados, es obligatorio portar la siguiente documentación para viajes al exterior, requisitos que serán exigidos a todos los colombianos sin importar su edad:
- Pasaporte colombiano vigente (consulta más adelante las precisiones para menores de edad).
- Visa vigente estampada en el pasaporte, si esta es exigible en el país de destino.
- Cédula de Ciudadanía colombiana si se pretende viajar como turista a los países de Mercosur, excepto Venezuela.
- Pasaporte con visa para viajar a Venezuela por vía terrestre. Por vía aérea, reserva hotelera o carta de invitación.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, además recomienda:
- Iniciar el proceso de chequeo en la empresa aérea con tres horas de antelación a la hora de salida del vuelo y acceder a la zona de migración con la mayor anticipación posible.
- Si tienes o has tenido inconvenientes judiciales, hacer los trámites y solicitar las certificaciones respectivas ante las autoridades competentes y radicarlos ante Migración Colombia con la debida anticipación.
Recuerda que, además, con al menos una hora de anticipación al horario programado de tu vuelo internacional, debes hacer tu registro en Check-Mig, para lo cual aquí te entregamos un completo paso a paso.
En el caso de personas que se desplazan hacia México, ten presente que también debes hacer un pre- registro electrónico obligatorio a través del sitio web del Instituto Nacional de Migración de ese país. Aquí te dejamos el instructivo y las recomendaciones para viajar a la nación centroamericana.
¿Debo renovar el pasaporte vencido de un menor de edad para salir de Colombia?
En diciembre de 2022, la Cancillería expidió una resolución en la que indica que los menores de 7 de edad que reciben su tarjeta de identidad o aquellos que recién cumplen los 18 años y obtienen su cédula de ciudadanía no están obligados a renovar su pasaporte cuando cambian de documento de identidad.
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Dicha resolución es una extensión de la expedida durante la época de la pandemia de covid-19 (diciembre de 2021), y con ella se permite que el cambio de pasaporte no sea obligatorio para esos menores, por lo menos hasta el 14 de diciembre de 2024, fecha en la cual ya no estará vigente la decisión.
Para consultar más sobre dicha medida, ingresa a este enlace, donde además te contamos cómo debes hacer la renovación del pasaporte de un menor de edad, en caso de que así lo desees.
¿Necesitas sacarle pasaporte a tus hijos?
— Cancillería Colombia (@CancilleriaCol) July 2, 2023
Ten en cuenta estos requisitos.
Es temporada de #Vacaciones, no dejes este trámite para última hora. pic.twitter.com/eqF5myjHXl
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL