Licencia de conducción: multas y sanciones por llevarla vencida
Foto: Colprensa.
Este 20 de junio vence el plazo para refrendar millones de licencias de conducción: ¿puedo conducir mi vehículo si no alcancé a renovarla?, ¿de cuánto es la multa por tener ese documento vencido?
Más de 3 millones de conductores de vehículos automotores como carros particulares y motocicletas (y algunos vehículos de servicio público) tienen plazo hasta este 20 de junio para renovar su licencia de conducción.
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Este documento que faculta a una persona para conducir un vehículo en vías de toda Colombia tiene cierta vigencia, dependiendo de la edad del conductor, y este martes vence dicha vigencia para las licencias que te contamos en esta nota, donde también te detallamos el paso a paso para hacer la renovación.
De acuerdo con la Sentencia C-261 de 2022 de la Corte Constitucional, el plazo límite para la mencionada refrendación es este 20 de junio, fecha en la cual finaliza el periodo legislativo ordinario en curso, es decir, las sesiones ordinarias del Congreso de la República instalado el 20 de julio de 2022.
No alcancé a renovar mi licencia, ¿puedo conducir con ese documento vencido?
No. Las leyes colombianas son claras al indicar que toda persona que conduce un vehículo automotor (de servicio particular o público) por las vías del país debe contar con licencia de conducción expedida por las autoridades competentes.
De acuerdo con la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la licencia de conducción es un “documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional”.
¿De cuánto es la multa por conducir con una licencia de conducción vencida?
Si eres sorprendido por las autoridades de tránsito conduciendo un vehículo automotor con la licencia vencida o adulterada te pueden imponer un comparendo que implica una multa de $309.336.
Así lo indica el Ministerio de Transporte, que además señala que por movilizarte en tu vehículo con una licencia de conducción que ya expiró o que no se encuentra vigente, la autoridad de tránsito que te imponga el comparendo está habilitada para inmovilizar el vehículo a bordo del cual seas sorprendido cometiendo la mencionada infracción de tránsito.
Ten en cuenta que el capítulo II del Código de Tránsito indica que el conducir con una licencia de conducción vencida constituye un incumplimiento a las normas de tránsito, lo que conlleva a una multa equivalente a ocho salarios mínimos legales diarios vigentes, la cual será impuesta al conductor y/o propietario de un vehículo automotor.
Dicho irrespeto a las normas de tránsito está clasificado como una infracción B.2 en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, debido al grado de peligro que dicho actuar implica tanto para los peatones como para los automovilistas.
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¿Desde cuándo pueden multarme por conducir con una licencia vencida?
Desde las cero horas del día siguiente a la fecha en la cual expire tu licencia de conducción las autoridades de tránsito pueden imponerte las sanciones estipuladas por la legislación colombiana si te sorprenden conduciendo el vehículo automotor cuya licencia se encuentra vencida.
Esto quiere decir que, por ejemplo, quienes porten licencias de conducción vencidas este 20 de junio, podrían ser multados desde las cero horas del 21 de junio si son sorprendidos a bordo de un vehículo con el mencionado documento vencido.
?️#RenuevaYaTuLicencia mañana vence el plazo para cumplir con este requisito.
— MinTransporte (@MinTransporteCo) June 19, 2023
El ministro @wcamargotriana invita a los y las colombianas que aun no han realizado esta diligencia a que no conduzcan sin tener la renovación. ?? pic.twitter.com/xMoZbxpX51
¿Si no llevo mi licencia en físico, es válida la versión digital?
Sí. La Circular No 20221010000601 del 3 de enero de 2022 del Ministerio de Transporte estableció que, una persona cumple con su obligación de portar la licencia de conducción del vehículo (así como la de tránsito), cuando la presente al agente de tránsito mediante consulta en línea en el sitio web del RUNT.
“Se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT”, precisa la cartera de Transporte.
En esta nota, te contamos cómo hacer dicha consulta 'online', que te permitirá presentar tu licencia de conducción ante las autoridades como una evidencia de que cuentas con el documento al día.
Si una de mis licencias sigue vigente, ¿puedo conducir aunque la otra esté vencida?
Puedes movilizarte solo en el vehículo para el cual tengas vigente tu licencia de conducción. Recuerda que, en algunos casos, ciertas licencias tienen fechas de vencimiento diferentes para cada categoría.
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Por ejemplo, una persona puede tener en dicho documento el 10 de mayo de 2023 como fecha de vencimiento para su licencia de motocicleta y el 10 de noviembre de 2031 para la de vehículo particular. Esto quiere decir que dicho conductor puede desplazarse en su carro particular, sin temor a sanciones, después del 11 de mayo de 2023, pero no podrá hacerlo desde esa fecha a bordo de su motocicleta hasta que no renueve el documento vencido.
Si no tienes claro cuáles son las categorías para las que estás habilitado, según tu licencia de conducción, en esta nota te contamos cómo hacer esa consulta en el RUNT.
Ten presente que solo estás obligado a renovar la categoría con fecha vencida y que en la nueva licencia de conducción que te entreguen aparecerán las fechas de vigencia para cada categoría, las cuales son:
Para vehículos de servicio particular:
- A1: motocicletas de menos de 125 centímetros cúbicos.
- A2: motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos.
- B1: automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
- B2: camiones rígidos, busetas y buses.
- B3: vehículos articulados y tractocamiones de servicio particular.
Para vehículos de servicio público:
- C1: automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
- C2: camiones rígidos, busetas y buses.
- C3: vehículos articulados de servicio público.
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