Ley seca: horarios, sanciones y más restricciones para segunda vuelta.

Ley seca: horarios, sanciones y más restricciones para la segunda vuelta


Foto: Colprensa.

Con ocasión de la segunda vuelta presidencial que se adelantará este domingo en el país, el Gobierno expidió el decreto que establece medidas como la ley seca, el cierre de fronteras y otras restricciones. 

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Mientras los colombianos en el exterior ya votan en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, en el territorio nacional se ultiman detalles para la jornada del próximo 19 de junio, en la que el país elige a su nuevo presidente de la República (2022 – 2026).

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Precisamente, y para dar mayor tranquilidad frente a los comicios en todas las ciudades y municipios colombianos, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Interior, emitió el decreto para la conservación del orden público, que habitualmente se redacta y firma días previos a elecciones como las que se avecinan.

A través del Decreto 979, que rige desde el 10 de junio de 2022 (o en fechas puntuales para casos específicos), se establecen medidas frente a situaciones como la venta y consumo de bebidas embriagantes (ley seca), el cierre de fronteras terrestres y fluviales, restricciones al porte de armas y lineamientos para imponer toques de queda, entre otros, algunos de los cuales aquí te explicamos para que alguna posible sanción o contratiempo no te tomen por sorpresa.

Ley seca

El expendio y consumo de bebidas alcohólicas, para la segunda vuelta presidencial del domingo 19 de junio, queda prohibido en todo el territorio nacional entre el sábado 18 de junio, desde las 6:00 p.m., y el lunes 20 hasta las 12:00 p.m.

“Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público”, dice el Decreto 979, que además añade:

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia”.

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Quien sea sorprendido consumiendo bebidas embriagantes en espacios públicos, dentro de las citadas fechas y horarios, se expone a una multa de hasta 392.000 pesos, de acuerdo con el Código de Policía.

Además, gobernadores y alcaldes, de acuerdo a las recomendaciones que surjan en los consejos departamentales y municipales de seguridad o comités de orden público que se realicen de cara a los comicios, “podrán ampliar el término previsto”, es decir fechas y horarios de la ley seca, “para prevenir posibles alteraciones del orden público”. 

Cierre de fronteras

El mencionado Decreto ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados en zonas de frontera con otros países, entre el sábado 18 de junio, desde las 6 p.m., y el lunes 20 de junio hasta las 6 a.m..

La medida ordena controles migratorios en los puestos terrestres y fluviales fronterizos y contempla excepciones para los tránsitos que deban realizarse para ejercer el derecho al voto en los puestos fronterizos (en el caso de los colombianos que viven en Venezuela y se acercan a los puntos de votación habilitados en territorio colombiano) o por razones de caso fortuito o fuerza mayor. 

Toque de queda

Tal como ha sucedido en las demás jornadas electorales de 2022 (elecciones legislativas y primera vuelta presidencial), los gobernadores o alcaldes podrán decretar el toque de queda (restricción a la circulación de los ciudadanos por las calles en determinados horarios) en sus departamentos, ciudades, distritos especiales o municipios.

Dichas medidas solo podrán ordenarse para prevenir posibles alteraciones del orden público durante el tiempo que se considere necesario, de acuerdo con las facultades legales de los mandatarios locales y con lo recomendado en consejos departamentales o municipales de seguridad o comités de orden público que se realicen de cara a la segunda vuelta presidencial.

Porte de armas

Las autoridades militares son las encargadas de adoptar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, entre el viernes 17 y el miércoles 22 de junio.

Para prevenir posibles alteraciones al orden público, dichas autoridades podrán ampliar estas fechas y horarios si así se decide en los consejos departamentales de seguridad.

Restricciones para carros, motos y demás

Al igual que con el toque de queda, son los gobernadores y alcaldes los que toman decisiones al respecto si en los consejos de seguridad o comités de orden público que se adelanten en departamentos o municipios se recomienda restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas (o de estas con acompañantes).

Dichas autoridades locales podrán ordenar las restricciones al respecto durante el periodo que se estime conveniente para prevenir posibles alteraciones del orden público.

Manifestaciones y actos de carácter político

El Decreto 979 recuerda que desde el pasado 13 de junio y hasta el 20 del mismo mes, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.

La norma también dice que antes de realizar desfiles, manifestaciones y demás actos de carácter político en lugares públicos, los interesados deben dar aviso al respectivo alcalde, de conformidad con el Código de Policía, en el cual también se deben basar quienes estén interesados en adelantar actos del mismo tipo en recintos abiertos o cerrados.

Acompañante para votar

Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán votar acompañados por una persona que podría ingresar hasta el interior del cubículo de votación.

“Las autoridades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas”, señala el citado Decreto.

Uso de celulares y cámaras en puestos de votación

Durante la jornada electoral (entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m del 19 de junio) no podrán usarse teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video dentro del puesto de votación.

Así lo contempla la norma, que indica que solo habrá excepciones para los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduría Nacional.

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Además, a partir de las 4:00 p.m., cuando inician los escrutinios, “es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video”.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL