¿Quién puede acceder a la jornada especial de descuento para obtener la libreta militar?

Obtén tu libreta militar con descuento y sin prestar servicio: ¡Aprovecha!


Foto: Ministerio de Defensa

¿Aún no has definido tu situación militar? El Ejército Nacional anunció una nueva jornada para que los hombres mayores de 24 años obtengan facilidades para adquirir la libreta.

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Desde el pasado lunes 6 de marzo hasta el próximo viernes 17 del mismo mes, los hombres que tienen más de 24 años podrán acceder a beneficios económicos que les permitirán resolver su situación militar.

La jornada especial se realizará de manera continua de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. en el periodo anteriormente mencionado en 60 Distritos Militares a nivel nacional.

El ministro de Defensa, Iván Velásquez, invitó a la población a aprovechar este espacio de descuentos para tener al día el documento que acredita en que estado se encuentra su situación militar.

"Estas jornadas especiales son muy importantes porque agilizan el proceso necesario para los hombres y facilitan el ingreso a los empleos que muchos pueden estar gestionando", destacó el jefe de la cartera.

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Beneficios de la jornada especial para obtener la libreta militar

El mayor beneficio que obtendrán las personas interesadas en participar de la jornada especial, será un descuento del 60% en la cuota de compensación militar.

Además de una rebaja del 90% en las multas o sanciones que se les hayan impuesto por infracciones en el proceso de definición de la situación militar.

Finalmente, los participantes podrán optar por acceder de manera gratuita a la "Constancia Electrónica" o a la expedición física de su "Tarjeta de Reservista de Segunda Clase”, la cual tendrá un costo de $174.000 para este año.

¿Quiénes pueden acceder a la jornada?

Los ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior, que se encuentren entre las siguientes situaciones podrán hacer parte de la jornada especial:

1. Infractores que hayan sido sancionados con multas:

· Ciudadanos aptos que a pesar de haber sido citados para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.

· Ciudadanos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.

· Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.

· Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez que obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.

· Ciudadanos a quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).

2. Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (Mayores de 24 años).

3. Ciudadanos declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.

4. Ciudadanos residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.

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5. Ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017:

· El hijo único, hombre o mujer.

· El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

· El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.

· El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

· Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.

· Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.

· Los casados con vida conyugal.

· Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.

· Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.

· Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

· Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

· Los ciudadanos objetores de conciencia, reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.

· El padre de familia.

Ten en cuenta que, si no cumples con alguna de las situaciones anteriormente señaladas, la recomendación es abstenerse de asistir, ya que, tu situación podrá ser definida en cualquier momento en el Distrito Militar asignado.

Requisitos para acceder a la nueva jornada que te permite resolver tu situación militar

Si estás interesado en ser uno de los beneficiarios de la jornada especial que llevará a cabo el Comando de Reclutamiento y Control Reservas, debes cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • Estar inscrito en la página web del Comando de Reclutamiento y Control Reservas, del Ejército Nacional, que permite inscribirse y definir su situación militar.
  • Cargar en la plataforma los siguientes documentos:
  1. La fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  2. El registro civil de nacimiento.
  3. El acta y diploma de grado de bachiller, si aplica.
  4. Una foto 3x4 fondo azul, en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB.
  • Si fuiste exonerado de prestar el servicio por una de las causales descritas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, deberás acreditar el motivo con soportes.

En la sección "definición de la situación militar” podrás verificar los documentos necesarios.

  • Si lo tienes, debes anexar el recibo de cuota de compensación militar y/o multas vencido.
  • Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán presentar una autorización simple que faculte a un tercero.

Además de expresar su deseo de que la tarjeta militar física sea entregada a la persona o en su lugar que sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.

  • Las personas que residen en el exterior desde hace más de 3 años, están exoneradas de prestar servicio militar, en dado caso, lo podrán acreditar a través de la Visa del estado receptor "constancia de Residencia".

Ante cualquier inquietud puedes comunicarte al call center a nivel nacional (601) 744 84 38 o escribir en las redes sociales oficiales.

?Twitter: @RECLUTAMIENTOCO

?Facebook: Comando de Reclutamiento y Control Reservas

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL