¿Cuándo deben pagar los intereses de las cesantías en 2025?
Foto Radio Nacional
Para el pago de los intereses de las cesantías, las empresas podrán realizar este depósitos a la nómina de empleados a través de sus respectivas cuentas bancarias y le deberá aparecer en el desprendible de nómina esta remuneración junto al ajuste de su salario.
Se aproxima la fecha límite para que los empleadores le depositen a sus trabajadores los intereses de las cesantías. Una suma de dinero que se liquida de manera anual, que según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, corresponde al 12% del valor de la totalidad de salarios obtenidos en los corrido del año.
¿Qué son las cesantías?
Según el Ministerio de Justicia, las cesantías son una prestación a cargo del empleador, cuya finalidad es constituir un ahorro a favor del trabajador, del que pueda disponer cuando quede desempleado, por lo tanto, si no le reconocen o pagan las cesantías y sus intereses, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados.
Fecha de pago de los intereses de las cesantías
La fecha límite para el cumplimiento de las obligaciones por parte de una empresa para sus respectivos trabajadores para el pago de las cesantías, deberá ser antes del 31 de enero de cada año.
¿Quienes reciben el pago de los intereses de cesantías?
Todo trabajador que tenga una relación laboral definida a través de un contrato de trabajo ya sea a término fijo o indefinido, tiene derecho a que se le consigne por medio de la nómina, los intereses de cesantías, que son un valor adicional que el empleador debe entregar de forma anual o proporcional al tiempo laborado.
Así mismo, este pago le corresponde a todas las personas vinculadas con las labores en el servicio doméstico, empleados a tiempo formal y además los conductores de servicio familiar.
Cabe resaltar, que aquellos ciudadanos con actividades de origen informal o incluso aquellos que estén vinculados en prestación de servicios o reciban un salario integral, estarán exentos a esta normativa y por ende no recibirán este pago.
Tenga en cuenta:
El empleador debe cancelar al trabajador de manera directa con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado. La fórmula para calcular los intereses a las cesantías es: Cesantías x Días trabajados x 0.12 ÷ 360.
El empleador tiene plazo para consignar a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
En caso de terminación de la relación laboral, el empleador también deberá realizar el cálculo para cancelar los intereses de las cesantías.
Te puede interesar: calendario tributario de Colombia 2025

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL