Guía para reportar información exógena del 2023: herramientas para presentarla
Foto: Pixabay
¿Tienes que reportar información exógena tributaria del año 2023? Te damos algunos tips, herramientas y cómo acceder a asesoría para realizarla sin contratiempos.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía con aspectos de interés para reportar información exógena tributaria de 2023, con el objetivo de orientar a los contribuyentes que deben cumplir con esta obligación.
Por lo tanto, las personas que tengan dudas relacionadas con el reporte de información exógena podrán acceder a herramientas, cuáles documentos deben presentar, especificaciones de los archivos, fechas de vencimientos para cumplir con la obligación, entre otros datos que les permitirán organizarse previamente.
Además, un tema clave y que genera gran interés es si te corresponde o no realizar el reporte de información exógena por el año 2023, pues cabe aclarar que no todos los contribuyentes están obligados a suministrar estos datos.
Tu amigo Canal Institucional te cuenta cuál resolución y herramientas se convertirán en tus aliadas al momento de reportar la información exógena tributaria, pues te facilitarán la presentación de esta obligación, así que toma nota.
Te interesa: Calendario tributario 2024: plazos estipulados por la DIAN para pagar tus impuestos
¿Quiénes están obligados a reportar la información exógena tributaria de 2023?
De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 1255 de 2022, el cual establece el grupo de personas obligadas a suministrar información tributaria por el año gravable 2023 a la DIAN, en los siguientes casos debes presentar tu información exógena:
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2023 superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE que durante el año gravable 2022 o en el año gravable 2023, hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), sin considerar el tipo de ingreso.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2022 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2023.
- Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
- Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las Cámaras de Comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Las autoridades catastrales.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
- Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
Para conocer más información con relación a los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2023, ingresa aquí.
¿Cuáles documentos e información se reportan en la exógena?
En la Resolución 1255 de 2022, también se estipula la información y características técnicas que deben tener en cuenta los contribuyentes al reportar la información exógena, según cada caso.
Además, cuentas con una herramienta de consulta gratuita dispuesta por la DIAN, conocida como ‘prevalidadores’, la cual se publica anualmente en el primer trimestre del año, y que te permitirá organizar previamente tu información tributaria.
“Con esta herramienta, la entidad busca que reportar la información sea más fácil para los obligados a hacerlo y que puedan llevar a cabo una consulta electrónica previa a la presentación formal de sus reportes para evitar posibles inconsistencias”, señala la entidad.
Eso sí, según aclaran el uso de la herramienta no es obligatorio, y por lo mismo, emplearlo no exime al contribuyente a reportar información exógena si le corresponde, ni de la responsabilidad que se derive por errores de forma o de contenido en la información suministrada.
Lee también: ¿Quiénes deben declarar renta en 2024?
¿Cómo presentar la información exógena?
Como contribuyente tienes la cartilla del Sistema de Presentación que contiene un paso a paso para que presentes la información exógena en los tiempos estipulados, recuerda que los vencimientos comienzan el 23 de abril y terminan el 6 de junio de 2024, de acuerdo con los últimos números del NIT.
Ingresando aquí podrás acceder al calendario dispuesto para presentar la información exógena tributaria para el año gravable 2023.
⚠️SMS falso⚠️
— DIANColombia (@DIANColombia) March 16, 2024
El portal transaccional de la @DIANColombia es el único medio de pago oficial. No revele información bancaria ni haga clic en enlaces de mensajes de texto/correos que adviertan sobre embargos por mora, buscan estafarla/lo.
Más información: ?https://t.co/qh4Yno0GPt pic.twitter.com/jFWUuv1yGe
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL