incapacidades laborales

Incapacidades médicas: todo lo que debes saber


A continuación, te presentamos un ABC sobre las incapacidades médicas, qué tipos existen, quién las debe pagar y cuánto tiempo tienen las EPS para realizar el pago.   

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Las incapacidades médicas son una compensación económica, respaldadas por la EPS, en la cual se emite un certificado que avala el estado de salud de los afiliados cotizantes, por el tiempo que se encuentren inhabilitados física o mentalmente para ejercer su profesión u oficio

En este caso el trabajador tendrá el aval para faltar a su lugar de trabajo cuando su salud sufra una afectación. Por su parte el empleador estará en la obligación de conceder al trabajador los días de tratamiento y reposo indicados en el certificado de incapacidad médica.

Asimismo, deberá realizar el respectivo pago del salario del trabajador durante los días en que la incapacidad justifique su ausencia, con la posibilidad de recuperar dichos recursos con la respectiva EPS.  

¿Qué tipos de incapacidad o licencia existen?

De acuerdo con EPS Sura, estos son los tipos de incapacidades médicas que existen:

Incapacidad por medicina general o especializada: el tiempo se determina bajo criterio médico y de acuerdo con las condiciones de cada paciente y de su entorno.

Incapacidad por accidente de trabajo: lo determina el profesional médico y en este caso los pagos no los efectúa la EPS, sino que corresponden a la ARP o al empleador.

Licencia de maternidad: de acuerdo con el Ministerio de Salud, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto; remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia, tanto para los partos como para las adopciones de los niños menores de 18 años.

Licencia de paternidad: El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera para los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.

Licencia de aborto: Descanso remunerado en caso de aborto. 1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.

¿Quién debe pagar las incapacidades?

Conforme al artículo 121 del decreto Ley 0019 de 2012 la radicación de incapacidades está en cabeza del empleador; por lo tanto, en ningún caso el trabajador debe realizar los trámites para el reconocimiento del pago en las incapacidades ante la EPS. 

Vale la pena aclarar que estas incapacidades son de origen común y laboral, por esta razón, dependiendo de cada tipo se deberá hacer la respectiva liquidación.

¿Qué es una incapacidad médica de origen común?

Como lo afirma el portal especializado gerencie.com, la incapacidad laboral de origen común es aquella que se origina en una enfermedad no profesional, o en un accidente no laboral, es decir que no ocurrió en ocasión al trabajo que desarrolla el trabajador, como, por ejemplo: un resfriado o una caída de fin de semana mientras el trabajador estaba en casa.

Las incapacidades de origen común las debe pagar el empleador, la EPS y el fondo de pensiones según la duración de la incapacidad:

  • 0 a 2 días: Empleador
  • 3 a 180 días: La EPS
  • 181 a 540: Fondo de pensión.
  • 541 en adelante: la EPS en los siguientes casos:
  1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
  2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiendo seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
  3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.

En los demás casos luego de 540 días los paga el fondo de pensión.

¿Cuál es el porcentaje para liquidar las incapacidades laborales de origen común?

El porcentaje de liquidación de las incapacidades se calcula de acuerdo con el salario mensual del trabajador.

  • De 1 a 2 días de incapacidad equivale al 66.66% del salario.
  • De 3 a 90 días de incapacidad equivale al 66.66% del salario.
  • De 91 a 540 días de incapacidad equivale al 50% del salario.

¿Qué es una incapacidad médica de origen laboral?

Como su nombre lo indica este tipo de incapacidad es la que ocurre dentro de la empresa y por esta razón estas deben ser pagadas por la ARL (Administradora de Riesgos Laborales) desde el día siguiente de ocurrido el accidente y hasta que esta se cumpla por requerimiento médico o hasta que sea pensionado por invalidez.

Para el pago de una incapacidad laboral se toma como referencia el salario sobre el que el empleador utilizó para pagar las cotizaciones a seguridad social o Ingreso Base de Liquidación (IBL).

¿Qué pasa si tengo una incapacidad laboral pero no estoy afiliado a la seguridad social?

Como lo afirma, el portal especializado gerencie.com, si ocurre una incapacidad de origen laboral y la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARL, la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no pueda rehabilitar o recuperar su plena capacidad, deberá pensionarlo.

¿Cuál es el plazo que tienen las EPS para pagar las incapacidades laborales?

Las EPS cuentan con 20 días hábiles para pagar las incapacidades laborales a que tenga derecho el trabajador y que sean de origen común.

Cuando el cotizante presenta el reconocimiento de la incapacidad, la EPS tiene 15 días hábiles de plazo para autorizarla, por lo que una vez autorizadas, se podrá extender hasta 5 días hábiles más para pagarlas.

 

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL