Impuesto predial: ¿Quiénes están exentos del pago de esta obligación?
Tu amigo Canal Institucional te cuenta qué es, cómo funciona y quiénes deben pagar el impuesto predial en Colombia. Te ayudamos a aclarar todas tus dudas, aquí.
El Impuesto Predial Unificado es un pago que debe realizar todo propietario o poseedor sobre los bienes inmuebles o predios que le correspondan dentro del municipio o Distrito donde están ubicados.
Este impuesto lo pagan todos los propietarios, poseedores o usufructuarios de alguno de los siguientes tipos de bienes:
- Lotes
- Apartamentos
- Casas
- Edificios
- Parqueaderos
- Predios financieros
- Depósitos y parqueaderos
- Locales de comercio
- Bodegas y fábricas
- Propiedades rurales dedicadas a la agricultura
¿Cuál es la diferencia entre propietario, poseedor y usufructuario?
El propietario o propietaria es aquella persona natural o jurídica que acredita legalmente que un predio le pertenece.
El poseedor o poseedora es la persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño del mismo.
El usufructuario o usufructuaria es quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, con el permiso del propietario.
Tanto para el caso del poseedor como del usufructuario se debe acreditar su condición a través de un certificado de libertad.
¿Cada cuánto se debe pagar el impuesto predial?
En nuestro país, el impuesto predial se calcula y se paga anualmente, durante el primer semestre del año, no obstante, las personas tienen la posibilidad de dividirlo en cuotas de forma que puedan cumplir con la obligación.
Generalmente, existe un descuento para quienes realizan su pago dentro del plazo inicial fijado por las entidades encargadas en cada ciudad o municipal. El porcentaje puede variar según la entidad a la que se declara y los valores de cada año. Las reducciones oscilan entre el 5 y el 15% del total a pagar.
¿Cuáles son los predios excluidos del impuesto predial?
Los predios que no tienen obligación de declarar ni pagar el impuesto predial son:
- Salones comunales propiedad de las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
- Aquellos que pertenezcan a la Iglesia Católica tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, entre otros.
- Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, como las casas pastorales y seminarios.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles de entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja, entre otros, destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
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¿Cuáles predios están exentos del impuesto predial?
Los predios exentos del impuesto predial son aquellos que tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o no deben pagan ningún valor:
- Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales.
- Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada.
- Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
- En Bogotá, según el Acuerdo 897 de 2023 se establece una exención del 100% del impuesto Predial Unificado desde el año gravable 2024 hasta el 2030 para los predios en los que se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas; siempre que el sujeto que realice esta actividad cumpla los siguientes requisitos:
- Se encuentre inscrito como productor permanente en el registro administrado por el Ministerio de Cultura al momento de la causación del impuesto.
- Que tenga la calidad de propietario respecto de dichos predios.
- Que los predios no hayan sido declarados bienes de interés cultural.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL