¿Cuáles son las funciones de un embajador? Te contamos

Funciones de un embajador: representantes y promotores de la diplomacia


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¿Sabes cuál es la importancia de un embajador? Te explicamos su función en las relaciones de Colombia con otros países y en el manejo que se da a la política exterior.

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En el ámbito de las relaciones internacionales, los embajadores desempeñan un papel fundamental al ser representantes de sus países en naciones extranjeras, promocionar el diálogo, fomentar el intercambio comercial y cultural, y reforzar las relaciones entre países.

Los embajadores tienen una serie de funciones claves que contribuyen al fortalecimiento de los lazos diplomáticos y la promoción de los intereses nacionales en el ámbito internacional.

Al actuar como un enlace oficial entre gobiernos, son responsables de establecer y mantener una comunicación efectiva con las autoridades locales, así como de transmitir información relevante sobre políticas, decisiones y acontecimientos que afecten las relaciones bilaterales.

Los embajadores, quienes hacen parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, son de libre nombramiento y remoción del presidente de la República. Aquí te explicamos sus funciones.

¿Cuáles son las funciones de un embajador?

El Decreto 869 de 2016, señala en el Capítulo IV ‘Organización y funcionamiento de las misiones en el exterior’, artículo 24 ‘Misiones Diplomáticas’, las responsabilidades y tareas que debe llevar a cabo un embajador.

“Sin perjuicio de las funciones establecidas en la Convención de Viena de 1961, son funciones permanentes de las Misiones Diplomáticas (Embajadas y Delegaciones Permanentes ante Organismos Internacionales), las siguientes”, señala el decreto:

1. Promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales ante los demás Estados, Organismos y Conferencias Internacionales y la Comunidad Internacional.

2. Ejecutar la política exterior colombiana en materia de relaciones bilaterales y multilaterales ante los países y Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Participar en las negociaciones internacionales que involucren a Colombia y a los países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado.

4. Hacer seguimiento a la evolución del contexto político, económico, social, cultural, de los países y Organismos Internacionales ante los cuales se encuentre acreditado.

Así como prever las posibles implicaciones que pueda tener sobre la política exterior e intereses nacionales, e informar y proponer oportunamente a los Viceministerios correspondientes, los ajustes pertinentes a la política exterior colombiana.

5. Identificar los espacios políticos, económicos, culturales, de los países y organismos internacionales correspondientes, que pueden ser aprovechados para la ejecución de la política exterior y para la promoción de los intereses de Colombia.

6. Presidir las delegaciones que representen al país, cuando así lo disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las reuniones de carácter bilateral y multilateral.

7. Ejecutar la política migratoria bajo su jurisdicción y proponer acciones en la materia.

8. Ejecutar la política en materia de desarrollo fronterizo del país, en el caso de las representaciones ante países fronterizos y proponer acciones en la materia cuando proceda.

9. Suministrar a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes los elementos técnicos y conceptuales para la definición de la política exterior en materia de las relaciones bilaterales y multilaterales con los países y Organismos Internacionales a su cargo ante los cuales está acreditado.

10. Remitir a la Oficina Asesora Jurídica Interna la información relativa a las conciliaciones y a la defensa jurídica que se adelanten en su jurisdicción, en los que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio hagan parte a través de sus misiones.

11. Transmitir a la Dirección Administrativa y Financiera el informe de los contratos que suscriba la Misión.

12. Mantener permanentemente informadas a las Direcciones de los Viceministerios correspondientes, sobre el estado de ejecución de las directrices de política exterior en materia de relaciones bilaterales y multilaterales a su cargo.

13. Ejecutar y dar seguimiento al plan de acción de los países y Organismos Internacionales a su cargo, con fundamento en las directrices, métodos y criterios que establezca la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.

14. Ejercer funciones consulares, cuando sea el caso, en coordinación con la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.

15. Ejecutar la política de promoción de Colombia en el exterior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Culturales.

16. Orientar, evaluar y hacer seguimiento a la gestión de los Consulados de su jurisdicción, teniendo en cuenta los intereses del país y la necesaria protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y coordinar lo pertinente con las políticas adoptadas por el Ministerio en esta materia.

17. Coadyuvar en la promoción de los vínculos de todo orden de las comunidades colombianas en el exterior con el país, como medio de exaltar la identidad y valores nacionales y contribuir al mantenimiento de la buena imagen de Colombia en el exterior.

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Causas de retiro del servicio diplomático

Según explica el Decreto 274 de 2000 ‘Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular’, en el artículo 70, dichos funcionarios “serán retirados de la carrera y, por lo tanto, del servicio, en los siguientes casos”:

a. Por renuncia; bien sea que ésta se exprese simplemente como renuncia, bien sea que se indique como renuncia al cargo, o al servicio, o a la carrera.

b. Por reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez, en los términos del Sistema Integral de Seguridad Social.

c. Por llegar el funcionario a la edad de retiro forzoso prevista en la ley.

d. Por destitución o desvinculación como consecuencia de un proceso disciplinario.

e. Por declaratoria de vacancia del cargo en el caso de abandono del mismo.

f. Por orden de autoridad judicial competente, previo cumplimiento de los requisitos legales.

g. Por incurrir en las causales de retiro de que tratan los Artículos 30, 32 (lit.f), 33, 34, 38 y 43 de dicho Decreto.

h. Las demás que señale este Decreto o las que determine la Ley en cualquier tiempo.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL