Dos jóvenes militares en un helicóptero de la Fuerza Aeroespacial Colombiana

¿Sabías que la Fuerza Aérea ahora es conocida como Fuerza Aeroespacial Colombiana? Te contamos por qué


Foto: Fuerza Aeroespacial Colombiana

Te explicamos cuál es el motivo del cambio de nombre de la Fuerza Aérea y cómo la Fuerza Aeroespacial Colombiana busca alcanzar nuevos vientos en el espacio.

Contenido

Por medio de la Ley 2302 de 2023 la Fuerza Aérea Colombiana cambió de nombre y desde hace unos meses adoptó la denominación de Fuerza Aeroespacial Colombiana, una modificación que busca reflejar la evolución del país y la posibilidad de ampliar sus horizontes al sector espacial.

El propósito del cambio de nombre es desplegar las alas para abrirse paso a un nuevo rumbo: el espacio, un tema clave y de interés para muchos países que han encontrado nuevas oportunidades de desarrollo, exploración de recursos, y de potencial económico.

Precisamente durante la apertura de la Feria Internacional Aeronáutica y Espacial F-AIR Colombia 2023, el presidente Gustavo Petro se refirió a las posibilidades que ofrece en la actualidad el desarrollo de la industria aeroespacial.

“Las posibilidades más allá, más allá en el espacio, que tenemos que empezar a dominar, porque mucha de la información hoy, que es fundamental en una democracia, tiene que ver con el control espacial”, destacó.

Por lo mismo, con ese objetivo en mente el país, según señaló el presidente, requiere de nuevas especialidades, nuevos conocimientos, y nuevas perspectivas, las cuales serán impulsadas desde la Fuerza Aeroespacial Colombiana.

“La irrupción de lo aeroespacial, ya incluso en el mismo nombre de la Fuerza Aérea, a partir de la ley que he firmado, nos lleva, pues, a una óptica muy interesante, sobre todo para los jóvenes, las jóvenes, que pueden empezar a estudiar estas materias”, buscando que Colombia tenga vigencia aeroespacial y no solamente aérea.


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¿Por qué cambió el nombre de la Fuerza Aeroespacial Colombiana?

El cambió en la denominación de la Fuerza Aeroespacial Colombiana surge de la necesidad de reflejar un nuevo y ambicioso compromiso que tiene la institución, llegar más allá de las estrellas.

Tras la firma del presidente y su promulgación, entró en vigencia la Ley 2302 de 2023 “Por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones”.

Dentro de la ley en el artículo 5 se modifica la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana, por ‘Fuerza Aeroespacial Colombiana’, destacando que tendrá las mismas facultades legales, roles, misionalidad, responsabilidades, atribuciones y competencias; que hasta la fecha ostentaba la Fuerza Aérea.

¿Pero si mantiene las mismas funciones por qué se estableció una nueva denominación?

La ley precisa las medidas y el marco general para el desarrollo de las actividades espaciales en Colombia, en pro de la promoción y el desarrollo de la industria en el país.

A través de un video en redes sociales la Fuerza Aeroespacial Colombiana precisó que se espera que “Colombia tenga vigencia aeroespacial, no solamente aérea. Una de las actividades principales que desarrollará es el lanzamiento de vehículos orbitales, actividad que viene desarrollando con el lanzamiento de los satélites FACSAT - 1 y FACSAT – 2 ‘Chiribiquete’”.

Claves de la Ley 2302 de 2023

La Ley 2302 de 2023 está constituida por 7 artículos que establecen las actividades, obligaciones y regulación para la ejecución de proyectos relacionados con la operación de la industria espacial en el país, señalando:

Actividades espaciales controladas

El artículo 2 de la ley informa que podrán desarrollarse al interior del territorio nacional las siguientes actividades espaciales controladas, las cuales pueden realizarse por personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, con la supervisión del Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Aeroespacial:

a) Lanzamiento de vehículos orbitales.

b) Pruebas de vehículos orbitales.

c) Lanzamiento de vehículos suborbitales.

d) Pruebas de vehículos suborbitales.

Protección del medio ambiente

El artículo 3 señala que toda actividad permitida debe realizarse garantizando la minimización de los efectos adversos de estas en el medio ambiente. Además, al llevarlas a cabo tendrán que procurar la disminución de emisión de desechos espaciales.

Obligación de registro

Antes de llevar a cabo cualquier actividad espacial desde el territorio colombiano o en nombre del Estado colombiano, los responsables e interesados tendrán que registrarse según el Convenio de Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre ratificado por Colombia.

“Los lanzamientos deberán contar con el concepto favorable del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, con el objeto de controlar, supervisar y regular que éstos no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operación aérea y espacial, y la soberanía nacional”, indica el artículo 4 de la ley.

Reglamentación y responsabilidad

De acuerdo con el artículo 6, el Ministerio de Defensa Nacional será la autoridad encargada de regular todas las actividades espaciales que se realicen en el país.

No obstante, “las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, serán responsables de dichas actividades espaciales, así como por los daños que estas puedan causar”.


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Procuraduría pidió que se declarara la inconstitucionalidad del cambio de nombre de la Fuerza Aeroespacial

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que se declarara inexequible (que una ley es contraria a la Constitución) el artículo 5 de la Ley 2302 de 2023, por medio del cual se cambiaba la denominación de la Fuerza Aérea por Fuerza Aeroespacial Colombiana.

De acuerdo con el concepto presentado a los magistrados de la Corte por la procuradora Margarita Cabello, dado que el artículo 217 de la Constitución denomina a la Fuerza Aérea como uno de los componentes de las Fuerzas Militares, un cambio de nombre de la institución requiere de una reforma constitucional y no se puede realizar a través de una ley, como es este caso.

“La nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea”, precisa el artículo 217 de la Constitución Política de Colombia.

Asimismo, señaló que el Congreso no agotó el trámite especial de reforma constitucional para modificar el nombre de la Fuerza Aérea, sino que expidió una ley por medio del procedimiento legislativo ordinario.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL