Fiscalía General de la Nación: qué es y cuáles son sus funciones
Foto: Colprensa.
Conoce a qué se dedica uno de los máximos entes estatales encargados de garantizar el derecho a la justicia en Colombia, la Fiscalía General de la Nación.
La Fiscalía General de la Nación, también conocida como ente acusador, es una institución estatal encargada de garantizar el derecho de acceso a la justicia de todas las personas que habitan el territorio colombiano.
Así lo señala la misma entidad en su misión, según la cual, ese derecho lo debe garantizar “por medio de la investigación de las conductas punibles, el ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, en el marco del debido proceso”.
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Así mismo, añade la institución, su misión es la de “proteger los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas de los delitos y participar activamente en el diseño y la ejecución de la política criminal del Estado”.
La Fiscalía General de la Nación fue creada mediante la Constitución Política de 1991 y empezó a operar al año siguiente de su promulgación, el 1 de julio de 1992.
Precisamente, en su artículo 250, la Carta Política le asigna a esta entidad la siguiente obligación como una de sus principales funciones:
“Está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio”, esto siempre y cuando existan “suficientes motivos y circunstancias fácticas” que indiquen la posible existencia de dicho delito.
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¿Quién elige al Fiscal General de la Nación?
El Fiscal General de la Nación es el máximo jefe del ente acusador. Dicho funcionario es elegido para un periodo de cuatro años, que en este momento están en curso desde 2020 y hasta agosto de 2024.
Su elección la hace la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, luego de que el presidente de la República envía a ese alto tribunal una terna (lista de tres candidatos), sobre la cual los magistrados votan para elegir a el o la colombiana que ocupará el cargo sin posibilidad de reelección.
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Para ser elegido Fiscal General de la Nación se requiere haber nacido en Colombia y ser ciudadano en ejercicio, ser abogado y no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Además, precisa la Constitución, "se necesita haber desempeñado por 10 años cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente".
¿De qué rama del poder público hace parte la Fiscalía?
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama Judicial, uno de los tres poderes que, junto a la rama Legislativa y la Ejecutiva, colaboran entre sí y de forma independiente para lograr el cumplimiento de los fines del Estado.
Así lo establece la Constitución Política de Colombia, que en su artículo 249 señala que la Fiscalía “tendrá autonomía administrativa y presupuestal”.
Además, en su artículo 252, la Carta Política indica que incluso durante los Estados de Excepción (declarados según artículos 212 y 213), “el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento” asignados a la Fiscalía.
Funciones de la Fiscalía General de la Nación
De acuerdo con el artículo 250 de la Constitución de 1991, en ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación deberá:
1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.
El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función.
La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
2. Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.
3. Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia mientras se ejerce su contradicción. En caso de requerirse medidas adicionales que impliquen afectación de derechos fundamentales, deberá obtenerse la respectiva autorización por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías para poder proceder a ello.
4. Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y con todas las garantías.
5. Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.
6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito.
7. Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal, la ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa.
8. Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
9. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
¿Cuáles son las funciones especiales del Fiscal General de la Nación?
La persona que desempeñe el cargo de Fiscal General de la Nación tendrá las siguientes funciones especiales, según el artículo 251 de la Constitución:
- Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
- Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia.
- Asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos. Igualmente, en virtud de los principios de unidad de gestión y de jerarquía, determinar el criterio y la posición que la Fiscalía deba asumir, sin perjuicio de la autonomía de los fiscales delegados en los términos y condiciones fijados por la ley.
- Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.
- Otorgar, atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de Policía Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
- Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL