Impuesto Predial: plazo y por cuáles medios puedo pagar esta obligación

¡Pilas! Conoce el plazo límite para pagar la tercera cuota del Impuesto Predial


Te explicamos hasta cuándo, cómo y por cuáles medios, puedes realizar a tiempo el pago correspondiente a la tercera cuota del Impuesto Predial.

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Si haces parte de la población que se acogió al sistema de pago por cuotas de predial, debes tener en cuenta que la fecha límite para pagar la tercera cuota del impuesto, es el próximo viernes 25 de noviembre.

Los contribuyentes que están amparados por esta opción de pago deberán realizar el correspondiente pago antes de la fecha designada, si el ciudadano excede el plazo tendrá que cancelar un adicional por mora.

Asimismo, te recordamos que según el calendario tributario dispuesto por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, todavía falta la cuarta cuota de este impuesto, que tendrá un tiempo límite en esta modalidad de pago hasta el 20 de enero de 2023.

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¿Qué es el Impuesto Predial?

El Impuesto Predial se refiere al pago que deben realizar todos los propietarios, poseedores o quien disfrute de una propiedad, al municipio o distrito donde esté situado, por la existencia de su bien inmueble.

¿Quiénes deben pagar el Impuesto Predial?

Las personas responsables de pagar el Impuesto Predial son aquellas que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Propietarios: Aquella persona natural o jurídica que acredita legalmente que una propiedad le pertenece.
  • Poseedores: Una persona que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre un inmueble y que actúa como dueño del mismo.
  • Usufructuario: Quien tiene el disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
  • Los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo.
  • Los tenedores, a título de concesión, de inmuebles públicos.

¿Cuáles predios están excluidos del Impuesto Predial?

Los predios excluidos del Impuesto Predial, que no tienen la obligación de declarar ni pagar el impuesto, son:

  • Salones comunales propiedad de las Juntas de Acción Comunal.
  • Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
  • Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
  • Aquellos que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, monasterios, conventos, seminarios e inmuebles similares.
  • Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinadas al culto, así como las casas pastorales y seminarios.
  • Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
  • Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
  • Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.
  • Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.

También existen inmuebles exentos que, tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto, pero solo pagan un porcentaje o no deben pagar ningún valor, estos son:

  • Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
  • Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
  • Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.

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¿Cómo descargo el Impuesto Predial?

A través de la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, puedes descargar de manera rápida y sencilla tu factura Predial, solo debes ingresar aquí e indicar el impuesto de tu interés, tu tipo y número de documento, y el CHIP / Placa en mayúscula.

¿Cómo puedo realizar el pago del Impuesto Predial?

Puedes cancelar el pago correspondiente, a través de tres mecanismos:

  1. Por medio de la Oficina Virtual de la SDH, seleccionando el medio de pago de tu preferencia:
  • Débito de cuenta corriente
  • Débito de cuenta de ahorros

Ingresando aquí puedes validar cuales son las entidades bancarias autorizadas para realizar el pago de esta obligación.

  1. De manera presencial, en entidades bancarias autorizadas, donde deberás llevar en físico la factura, declaración o recibo de pago.

3. Por medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros), si eres cliente de alguna de estas entidades: Banco de Occidente, Banco GNB Sudameris, Banco BBVA, Banco Popular, Banco Davivienda o Banco AV Villas.

Canales de atención

Si tienes dudas puedes contactarte por medio de los siguientes canales de atención:

☎️ Línea 195 o al PBX 601 338 5000 (extensiones: 5581 / 5523).

Horarios: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. / sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

? Comunícate a la línea de Whatsapp 3002703002

Horarios: lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. / sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Si prefieres la atención presencial, puedes trasladarte a los siguientes puntos:

? SuperCade o CAD: Américas, Suba y 20 de julio. Con previo agendamiento, el cual deberás programar en este enlace.

?️ Horarios de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. / sábados de 8:00 a.m. a 12 p.m.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL