Esto es lo que debes saber sobre la licencia de maternidad
¿Estás embarazada y tienes un contrato laboral? te contamos cuáles son tus derechos en esta etapa de tu vida.
La licencia de maternidad es el derecho que tiene toda madre de un recién nacido o adoptado durante los primeros meses del embarazo y que estén afiliadas como cotizantes al sistema de salud.
A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre la licencia de maternidad según el Ministerio de Salud.
¿Quién tiene derecho a la licencia de maternidad?
- Las madres en estado de embarazo que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo.
- Madres adoptantes que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo.
- Los padres adoptantes (vinculados a una empresa o trabajo) sin cónyuge o compañera permanente.
¿Cuál es su duración?
La licencia de maternidad preparto es de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada.
Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) postparto. En caso diferente, si por razones médicas no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.
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¿Cuáles son los requisitos?
Primero que todo la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
- El estado de embarazo de la trabajadora.
- La indicación del día probable del parto.
- La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que generalmente ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
Asimismo, los requisitos contemplados en el decreto único 780 de 2016, para que la EPS pague esta licencia son:
- Ser afiliada como cotizante.
- Haber cotizado durante el periodo de gestación.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones.
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¿Qué pasa si el embarazo es múltiple?
En este caso la licencia de maternidad será de 20 semanas, 2 semanas más que cuando el parto es de un solo bebé.
¿Qué derechos tiene el padre?
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad y esta será válida para los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera.
El único soporte necesario para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
¿Las mujeres que hacen parte del régimen subsidiado tienen derecho a la licencia de maternidad?
No. Como se trata de una licencia remunerada, se aplica a mujeres con un vínculo laboral, que están amparadas por el Código Sustantivo del Trabajo.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL