¿Cuánto tiempo dura el mandato de un gobernador?
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Te has preguntado ¿qué hace un gobernador?, acá te contamos sobre sus obligaciones, cómo son elegidos y durante cuánto tiempo.
A finales de 2023 los colombianos volveremos a las urnas, en esta ocasión, para votar en las elecciones territoriales, que determinarán quienes representarán y dirigirán los departamentos, ciudades y municipios del país.
Según el calendario electoral, el 29 de octubre, último domingo del mes, se llevarán a cabo las elecciones territoriales, donde serán elegidos los próximos gobernadores, diputados que conformarán las asambleas departamentales, alcaldes, concejales, y ediles que conformarán las Juntas Administradoras Locales, JAL.
Para que te vayas preparando y tengas mayor claridad de los cargos que serán elegidos en octubre de este año, te contamos las funciones, cómo son elegidos y durante que periodo, los gobernadores.
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¿Qué hace un gobernador?
A cada uno de los 32 departamento que conforman nuestro país, le corresponde un gobernador, quien tiene la función primordial de administrar, representar y promover el desarrollo de su territorio.
El gobernado “será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento”; además, “será agente del presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general”, señala el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia.
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— Registraduría Nacional del Estado Civil (@Registraduria) April 11, 2023
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¿Cuáles son las funciones de un gobernador?
De acuerdo con el artículo 305 del Capítulo 2 ‘Del Régimen Departamental’ de la Constitución, los siguientes puntos son atribuciones de un gobernador:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el presidente de la República.
4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento.
Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.
6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas.
Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
12. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.
13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el presidente de la República.
15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.
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¿Cómo se elige a un gobernador?
El cargo de gobernador es elegido a través del voto popular, un mecanismo que le permite a todos los habitantes de un territorio, participar y finalmente elegir a quien ellos consideren como el mejor candidato para representarlos.
El proceso que se sigue cada cuatro años, comienza con la inscripción de los representantes postulados por partidos políticos y movimientos ciudadanos ante la Registraduría Nacional.
Estos representantes se convierten en candidatos, los cuales comenzarán a presentar sus propuestas e ideas antes los ciudadanos del departamento al que quieren postularse.
En conclusión, el día de las elecciones, quien obtenga más votos será seleccionado como gobernador.
Igualmente, el artículo 303 modificado por el Acto Legislativo 2/2002, describe los casos de elección de un gobernador en casos de faltas, según el tiempo que reste para terminar el periodo de mandato.
“Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste”, precisa.
Sin embargo, cuando faltan “menos de dieciocho (18) meses, el presidente de la República designará un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”.
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¿Cuánto tiempo dura el mandato de un gobernador?
El artículo 303 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2/2002, señala que los gobernadores serán elegidos para períodos institucionales de cuatro años y no podrán ser reelegidos para el siguiente período.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL