¿Cuáles son las funciones de los cargos que elegiremos en las Elecciones territoriales 2023?

Elecciones territoriales 2023: conoce las funciones de los cargos que elegiremos


Foto: Colprensa

¿Tienes clara la diferencia en los cargos que serán elegidos el 29 de octubre de este año? Te contamos cuál es el papel de cada uno y su importancia en la administración del país.

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El 29 de octubre de 2023 se llevarán a cabo las elecciones territoriales, una jornada donde los ciudadanos cumpliremos con un derecho y deber constitucional, en una nueva cita con la democracia que nos permitirá influir en los asuntos políticos del país, y determinar el rumbo que tomarán nuestras ciudades, municipios y departamentos.

Quienes residimos en Colombia regresaremos a las urnas para elegir a las personas que nos representarán para gobernar durante el periodo 2024 – 2027, desde las alcaldías, gobernaciones, asambleas departamentales, y Juntas Administradoras Locales (JAL).

Sin embargo, ¿sabes cuál es la función y el papel que ejercen las personas electas para asumir estos cargos en nuestro país? Si aún no lo tienes muy claro, tu amigo Canal Institucional te explica de qué se encargan y su importancia en el desarrollo de las regiones que conforman el territorio nacional.


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¿Por qué es importante votar en las Elecciones Territoriales 2023?

Además de ser una responsabilidad que tienes como ciudadano, el voto es una oportunidad para participar y contribuir al mejoramiento de nuestras ciudades, municipios y departamentos desde distintas áreas como la economía, educación, salud, entre otros que nos afectan día a día.

El propósito de tener una voz en medio de este tipo de tomas de decisiones es expresar tus preferencias de manera libre y personal, por medio del apoyo al candidato que tenga las propuestas que mejor representen tu visión y prioridades. Es así como, tú elección permitirá que se defina el rumbo que tomará nuestro país en los próximos años.

¿Qué pasa el 29 de octubre y cuáles cargos serán elegidos?

El domingo 29 de octubre en Colombia los ciudadanos elegiremos un total de 32 gobernadores, 1102 alcaldes, 12 072 concejales, 418 diputados y 6513 ediles.

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, cada tarjeta electoral tendrá un color específico que te posibilitará identificar el cargo que vas a elegir:

  • Alcaldía (morado)
  • Gobernación (naranja)
  • Asamblea (verde)
  • Concejo (azul)
  • Juntas Administradoras Locales (café)

Ingresando aquí, puedes conocer un ejemplo de las tarjetas electorales que te entregarán en las mesas de votación el 29 de octubre.

Además, para que tengas en cuenta, es válido aclarar que los ciudadanos:

  • A nivel departamental escogerán gobernadores y diputados.
  • En las ciudades y municipios elegirán alcaldes y concejales.
  • En las localidades, comunas y corregimientos votarán para escoger a sus ediles.

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¡No los confundas! Conoce la función de cada cargo 

  • Alcaldía

De acuerdo con el artículo 314 de la Constitución Política de Colombia de 1991: “en cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente”.

En cuanto a su función, tiene la responsabilidad de administrar los recursos, tomar decisiones, ordenar gastos municipales de acuerdo con el presupuesto, ejecutar políticas públicas a nivel local que ayuden a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, y mantener el orden público.

El alcalde debe representar a los ciudadanos y sus intereses, así como fomentar la inversión y el progreso del municipio, lo que implica que debe presentar al Concejo proyectos, planes y programas que impulsen su desarrollo económico y social.

  • Gobernación

“En cada uno de los departamentos habrá un gobernador que será jefe de la administración seccional y representante legal del departamento”, señala el artículo 303 de la Constitución. Asimismo, son elegidos para un periodo de cuatro años y no pueden ser reelegidos.

Al dirigir y coordinar administrativamente al departamento para el que fue elegido, tiene la función de tomar decisiones estratégicas que impulsen su desarrollo, siempre buscando el bienestar de la comunidad.

Por lo que, tiene la facultad de presentar a la asamblea departamental programas que tengan el objetivo de mejorar la situación económica, social y cultural del territorio.

Además, debe velar por la recaudación de las rentas departamentales, convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias, revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes, y por motivos de irregularidad remitirlos al tribunal competente para que evalúe su validez.

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¿Cuál es la diferencia entre los gobernadores y los alcaldes?

Aunque ambos son jefes administrativos, desempeñan sus cargos en ámbitos distintos, por un lado, los gobernadores ejercen su autoridad en los departamentos, que puede incluir múltiples municipios y ciudades; mientras que los alcaldes tienen una jurisdicción municipal especifica.


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  • Asamblea departamental

El artículo 299 de la Constitución indica que “en cada departamento habrá una corporación administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno”.

Aquellos que conforman las Asambleas Departamentales son conocidos como diputados, y tienen la función, según precisa la Ley 2200 de 2022 en el Título II artículo 19, de posesionar al gobernador del departamento, y autorizarlo de manera temporal a adicionar o modificar el Presupuesto General del Departamento, en ejecución de programas o proyectos.

Además, puede elegir, mediante convocatoria pública, al contralor departamental, conceder licencias y permisos, hacer efectivas las sanciones disciplinarias y penales, y solicitar informes sobre el ejercicio de las funciones de cualquier servidor público del orden departamental.

Promover la participación ciudadana mediante la realización de audiencias públicas y especiales sobre temas de interés departamental, aprobar la creación de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del orden departamental, e imponer tasas o sobretasas especiales.

  • Concejo municipal

“En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva”, destaca el Departamento Administrativo de la Función Pública en el Concepto 015391 de 2022.

Al ejercer control político sobre la administración municipal puede reglamentar las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo de su jurisdicción, adoptar planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas, así como expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

También, tiene la facultad de autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer por un tiempo funciones que le corresponden al Concejo, elegir al personero municipal, y dictar normas para el control y preservación del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

  • Juntas Administradoras Locales

Las Juntas Administradoras Locales (JAL) “son corporaciones de elección popular, creadas por los concejos de las diferentes entidades territoriales, con un número no menor de 7 ediles por un período de 4 años”, describe Función Pública por medio del Concepto 264501 de 2020.

Las JAL se encuentran en las comunas (áreas urbanas) o corregimientos (zonas rurales), los cuales son divisiones de los municipios, con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.

Entre sus funciones, según el artículo 318 de la Constitución, se encuentran la participación en la elaboración de planes que busquen el desarrollo económico y social del territorio, el control de los servicios municipales y la vigilancia de las inversiones que se realicen con recursos públicos.

Igualmente, pueden formular propuestas de inversión, y ejercer otras funciones que les deleguen los concejos u otras autoridades locales.  

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL