Joven deposita su voto en la urna. Ilustra nota sobre quiénes votan en elecciones 2023.

Elecciones Colombia 2023: ¿quiénes pueden votar este 29 de octubre y quiénes no?


Foto: Colprensa.

Te contamos qué ciudadanos están habilitados para ejercer el derecho al voto en las elecciones territoriales de este domingo y cómo verificar si apareces en el censo de votantes.

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Más de 38 millones de colombianos están habilitados para votar este domingo 29 de octubre en las elecciones regionales, donde el país elige a los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles que ejercerán su mandato desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2027.

Según datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en total son 38’965.515 los ciudadanos colombianos y extranjeros que conforman el censo electoral, es decir, el grupo de personas que puede ejercer su derecho al voto en uno de los 12.922 puestos de votación habilitados en todo el territorio nacional.

De ese total, 20’027.815 son mujeres y 18’937.700 son hombres, un grupo bastante robusto de ciudadanos (teniendo en cuenta que en Colombia hoy hay 52’215.503 habitantes, según el DANE) habilitados para sufragar en sus regiones en 119.875 mesas de votación dispuestas en 5.604 puestos urbanos y 7.318 rurales.


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¿Quiénes están habilitados para votar en las elecciones territoriales de este domingo?

Al tratarse de unos comicios en los que se define quiénes reemplazarán a las máximas autoridades regionales elegidas por voto popular en departamentos, ciudades y municipios de Colombia, en las elecciones del 29 de octubre de 2023, podrán ejercer su derecho al voto todas las personas que residan en Colombia, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de 18 años de edad.
  • Ser ciudadanos colombianos y contar con cédula de ciudadanía original. Recuerda que no te será permitido votar si, al momento de presentarte en tu mesa de votación, entregas una fotocopia del documento o la contraseña. Para votar, solo es válida la tradicional cédula amarilla de hologramas y la nueva cédula digital (tanto el documento en físico como el que puedes consultar en tu dispositivo móvil a través de la aplicación ‘Cédula digital Colombia’).
  • Los ciudadanos extranjeros podrán votar si cuentan con cédula de extranjería con categoría de residente en estado vigente, expedida por Migración Colombia. Aquí es importante precisar que estas personas solo votan por autoridades municipales y distritales (alcaldes, concejales y ediles de las juntas administradoras locales) y no por autoridades departamentales (gobernadores y diputados).

En cualquiera de los casos, ten presente que solo podrás votar en estas elecciones regionales si haces parte del censo electoral, para lo cual debes tener inscrita tu cédula de ciudadanía colombiana o de extranjería (el plazo para el cambio de puesto de votación venció el pasado 29 de agosto).


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De acuerdo con la Registraduría, 38’965.515 ciudadanos hacen parte del censo para estos comicios y, por lo tanto, están habilitados para ejercer su derecho al voto este domingo. De ese registro, 38’961.214 de los votantes habilitados son colombianos, mientras que 4.301 son extranjeros residentes en el país.

Para verificar que tu documento de identidad esté inscrito para estas elecciones y constatar o consultar cuál es tu puesto de votación, sigue el paso a paso que aquí te dejamos.

Elecciones 2023: ¿quiénes no pueden votar en la jornada del 29 de octubre?

Además de los ciudadanos colombianos y extranjeros que no aparezcan en el censo electoral, por no tener su documento de identidad inscrito o por ser menores de edad sin cédula, los siguientes grupos de personas no podrán votar en los comicios territoriales o locales que se llevarán a cabo este domingo:

  • Integrantes de la Fuerza Pública (militares y policías)

Ni en esta ni en ninguna otra jornada oficial de comicios para cargos públicos de elección popular pueden votar miembros de las Fuerzas Militares (Ejército Nacional, Fuerza Aeroespacial Colombiana, Armada Nacional) o de la Policía Nacional de Colombia.

Dicha restricción a la Fuerza Pública está determinada en el artículo 219 de la Constitución Política de Colombia, donde se indica que:

"Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos".

  • Colombianos residentes en el exterior

Al contrario de otros certámenes electorales, como las elecciones presidenciales y de Congreso de la República, que se llevaron a cabo el año pasado, en estas elecciones regionales no podrán votar los colombianos y colombianas que vivan fuera del país.

Esto se debe a que en los comicios del domingo se eligen autoridades territoriales (alcaldes, gobernadores, diputados departamentales, concejales municipales y departamentales, y ediles de juntas administradores locales), cuyo mandato no impacta directamente a ciudadanos que no se encuentran residiendo en Colombia.

Según la Registraduría, dichos ciudadanos no pueden participar en elecciones “del orden local, ya que no se ven afectados directamente con las decisiones tomadas por las corporaciones (concejos, asambleas departamentales y juntas administradoras locales) o los mandatarios locales (gobernadores y alcaldes)”.

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REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL