¿Conoces la diferencia entre la Corte Suprema y la Corte Constitucional? Te contamos
Te explicamos qué hace la Corte Suprema y la Corte Constitucional, así como sus funciones y diferencias en la Rama Judicial.
La Corte Suprema de Justicia en Colombia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, que se ocupa de dar solución a conflictos o problemas en asuntos penales, laborales y civiles que tengan los ciudadanos.
Entre tanto, la Corte Constitucional de Colombia se encarga de velar por el respeto y adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, como la norma más importante del país.
Para definir un poco mejor ambos terminemos, te contamos cuáles funciones debe cumplir cada una de estas Cortes, esenciales en la administración de la justicia en el país.
Te puede interesar: Corte Constitucional: así toman decisiones históricas
Diferencias entre la Corte Suprema y la Corte Constitucional
Conformación
La Corte Suprema de Justicia se compondrá, según el artículo 234, por el número impar de magistrados que determine la ley.
Asimismo, se dividirá en salas, las cuales tendrán atribuciones por separado y asuntos concretos donde debe intervenir la Corte en pleno.
La Corte Suprema está integrada por 23 magistrados y consta de cinco Salas: Sala Plena, Sala de Gobierno, Sala de Casación Civil y Agraria, Sala de Casación Laboral y Sala de Casación Penal, de acuerdo con la página web de la Corte Suprema.
Mientras que la Corte Constitucional, según el artículo 44 de la Ley 270 de 1996, “está integrada por nueve Magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de ternas que presentan: tres el Presidente de la República, tres la Corte Suprema de Justicia y tres el Consejo de Estado”.
Conforme el artículo 239, en su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.
Te puede interesar: Tutelas a un clic: paso a paso para elaborarlas con ayuda online
Funciones de la Corte Suprema de Justicia
El artículo 235 de la Constitución Política de Colombia señala las siguientes atribuciones a la Corte Suprema de Justicia:
1.Actuar como tribunal de casación, esto quiere decir, que se encarga de resolver recursos que busquen anular una sentencia.
2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
Artículo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, será competente para conocer los hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
Artículo 175. En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas:
2. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia, si los hechos lo constituyen responsable de infracción que merezca otra pena.
3. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema.
3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales.
Así como a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
#SalaPenal revoca sentencia contra un joven condenado por supuestamente vender drogas en una universidad. Vigilante privado que lo requisó, y le encontró marihuana y $ 10.000, no tenía competencia para registrarlo, pues solo podía hacerlo la Policía. Ver: https://t.co/j8jcLLrEHL pic.twitter.com/3sCBKu6uEq
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) September 1, 2022
5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
6. Darse su propio reglamento.
7. Las demás atribuciones que señale la ley.
Lee también: ¿Cuál es la función de los Tribunales Superiores?
Funciones de la Corte Constitucional de Colombia
El artículo 241 de la Constitución Política, otorga a la Corte Constitucional las siguientes funciones con el fin de custodiar la integridad y supremacía de la constitución:
1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.
2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, solo por vicios de procedimiento en su formación.
3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.
4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.
6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
Artículo 137. “Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva”.
#LaCiudadaníaPregunta | En esta entrega respondemos qué es un encuentro de la jurisdicción constitucional y cuántos se han realizado. Para nuestro próximo Encuentro puedes inscribirte para asistir virtualmente ??https://t.co/H86zKahlthhttps://t.co/oYrVio64HF pic.twitter.com/jkbXHUhaTS
— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 1, 2022
7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.
8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.
10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad.
Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva.
11. Modificado. Acto Legislativo 2/2015, art. 14. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
12. Adicionado. Acto Legislativo 2/2015, art. 14. Darse su propio reglamento.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL