Mujeres embarazadas: Derechos en contrato de prestación de servicios
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¿Estás en embarazo y a punto de terminar tu contrato de prestación de servicios? Tu amigo Canal Institucional te da a conocer tus derechos y cómo enfrentar la situación durante tu periodo de gestación y lactancia.
La mujer gestante o en estado de embarazo que se encuentra laborando a través de contratos por prestación de servicios, tiene derechos laborales fundamentales que garantizan la salud y el bienestar tanto de la madre como del futuro bebé. Estos derechos están diseñados para proteger a las mujeres embarazadas en el lugar de trabajo y para asegurar que reciban el apoyo necesario para mantener un embarazo saludable mientras continúan trabajando.
Los derechos de mujeres contratistas en estado de embarazo
Los derechos laborales durante el embarazo son esenciales para promover la igualdad de género y generar un bienestar de las mujeres gestantes y sus bebés, con el fin de garantizar que todas las personas tengan igualdad de oportunidades en su lugar de trabajo, independientemente de su vínculo o modo contractual.
Es importante que las mujeres contratistas embarazadas estén enteradas de sus derechos y busquen asesoramiento legal si enfrentan alguna circunstancia donde se sientan vulneradas por parte de sus empleadores. Además, las entidades contratantes deben cumplir con las leyes laborales y garantizar que se respeten los derechos de las mujeres embarazadas en el lugar de trabajo.
¿Qué sucede si a una embarazada se le acaba el contrato de prestación de servicios?
En Colombia, las mujeres contratistas embarazadas tienen derechos laborales específicos que están protegidos por la ley.
Según la Corte Constitucional, en Sentencia C-470 de 1997, la mujer embarazada tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada, constituyendo esta figura en un derecho fundamental que proviene del “derecho a no ser discriminado por ocasión del embarazo y que implica una garantía real y efectiva de la protección a favor de las trabajadoras en estado de gestación o lactancia”.
Es así como las mujeres embarazadas que tengan contratos de prestación de servicios tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, es decir, a la renovación inmediata de sus contratos.
A una mujer embarazada que tenga un contrato de prestación de servicios no le pueden terminar su contrato por razón del embarazo y en caso de estar próxima su terminación, debe haber una renovación inmediatamente. No obstante, la terminación del contrato pactado constituye una justa causa y en este caso no es aplicable el fuero de maternidad. Pero recuerda, este último caso es solamente si la mujer solicita el fin del contrato por voluntad propia.
Derechos Laborales de mujeres embarazadas con contratos de Prestación de Servicios
- Fuero de maternidad: Esta es una protección constitucional del cual gozan las trabajadoras que se encuentran en estado de embarazo y el periodo de lactancia, para no ser despedidas, ni las condiciones de trabajo desmejoradas sin previa autorización del Inspector de Trabajo.
- Incapacidad laboral: La licencia de maternidad tiene como finalidad el descanso y recuperación de la madre y la atención del recién nacido, sin embargo abajo te explicamos cómo sería esta incapacidad.
Desafortunadamente, no existe regulación o jurisprudencia alguna que hable si la contratista puede o no recibir pago de la prestación económica, por parte de las EPS, y al mismo, tiempo recibir el pago de honorarios derivado del contrato de prestación de servicios, así que lo mejor es que te dirijas a tu EPS para gestionarlo.
Así que en estos casos hay dos caminos que puedes tomar: el primero, que se realice una suspensión del contrato mientras se toman las 18 semanas de descanso (esto conlleva a que no tengas remuneración) y la segunda, que acuerdes no suspender el contrato de prestación de servicios, acreditando el cumplimiento de las actividades contratadas. En ese caso habrá lugar al pago de honorarios.
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- Vencimiento del contrato: en la normatividad laboral y los tratados de la OIT ratificados por Colombia el empleador o contratante no podrá desvincular a ninguna contratista que se encuentre en estado de embarazo o periodo de lactancia, ni siquiera bajo el vencimiento del término pactado pues como lo dijo la Corte, la protección a la mujer en estado de embarazo protege su gestación y su periodo de lactancia sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato que se suscriba.
Consejos para las contratistas embarazadas
- Haz saber a tu contratante el estado de tu embarazo mediante un oficio por escrito, con copia a la persona que supervisa tu contrato.
- Conoce e infórmate de tus derechos y deberes como mujer gestante.
- Acude ante la justicia ordinaria o ante el juez constitucional si el contratante incumplió las normas de protección especial de la maternidad.
- Cumple con las funciones y responsabilidades respecto al objeto del contrato que tienes asignado.
- Piensa siempre como prioridad en tu salud y la de tu bebé.
- Averigua con tu EPS cómo gestionar el pago de tu incapacidad por licencia de maternidad, esto lo puedes hacer con el contrato activo o suspendido.
Responsabilidades del empleador con contratistas embarazadas
- El empleador está obligado a renovar inmediatamente el contrato de prestación de servicios a las mujeres gestantes o en periodo de lactancia.
- El empleador debe garantizar los derechos de la mujer embarazada en cuanto a su estabilidad laboral y garantías de un entorno de trabajo seguro.
La protección contra la discriminación por embarazo es un aspecto crucial de los derechos laborales. Las mujeres embarazadas no pueden ser despedidas, discriminadas o tratadas de manera injusta en el trabajo debido a su estado de gestación. Esto lo que garantiza es que las embarazadas puedan continuar trabajando sin preocupaciones adicionales y que puedan acceder a todos los beneficios y oportunidades laborales disponibles.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL