¡Presta atención!: estos son los derechos del consumidor en días de compras
La ley 1480 o estatuto del consumidor contempla los derechos y deberes de compradores y vendedores
La Superintendencia de Industria y Comercio hizo un llamado a los consumidores, a través de Canal Institucional, para que no olviden cuáles son sus derechos, a propósito de las jornadas de compras que se avecinan.
Entramos en la temporada del año en la que las compras aumentan y los consumidores quieren adquirir diversidad de productos, aprovechando el día sin IVA, el 'Superfinde' para paquetes turísticos, el Blackfriday del próximo 27 de noviembre y en general todo lo relacionado con el consumo de navidad y fin de año.
Por ello, Canal Institucional consultó con la delegada de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, María Carolina Corcione, quien recordó todo lo que establece el estatuto del consumidor para proteger a los compradores en estos días de auge.
“Los consumidores tienen derecho a recibir información veraz y suficiente para hacer su compra, tienen derecho a estar protegidos contra la publicidad engañosa, a que se respeten los términos de promociones y ofertas y a recibir productos de calidad y hacer efectiva la garantía”, explica la delegada.
Esto está establecido desde 2011 con el estatuto del consumidor o ley 1480 que tiene todos los derechos y deberes, tanto de compradores, como de proveedores y vendedores. Conocerlo y tenerlo en cuenta, es clave para evitar malos ratos por estos días y en cualquier momento.
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Corcione recuerda que “los productos nuevos siempre tienen garantía. La única excepción de productos que no están cubiertos con garantía son los bienes usados y en ese sentido, se le debe informar al consumidor expresamente por escrito que ese producto es usado y no tiene dicho respaldo. Si ese aviso no se entrega, la ley indica que se asume que aún ese artículo usado, tendrá 3 meses de garantía”.
Por eso advierte que si se encuentran en el mercado expresiones como: “productos en promoción no tienen garantía”, es algo ilegal y se debe denunciar inmediatamente ante la Superindustria a ese establecimiento que no quiere cumplir con el estatuto.
También resalta que cualquier acuerdo de compra-venta por internet se entiende como comercio electrónico, incluidas las comercializaciones que hacen personas naturales con nuevos emprendimientos por medio de las redes sociales.
“Si el consumidor da su consentimiento y se perfecciona el trámite de compra-venta, poniéndose de acuerdo en el artículo, el precio y el canal de pago, evidentemente es una transacción de comercio electrónico y allí, además de estar vigentes los derechos del consumidor mencionados, también aplica el retracto y la reversión de pago”, señala la delegada de Protección al Consumidor.
El derecho de retracto, es la oportunidad que brinda la ley 1480 de 2011, para que el consumidor desista de la compra, o en palabras coloquiales, ‘se eche para atrás’, hasta después de cinco días hábiles de haber hecho la transacción.
¿Cuándo aplica? Cuando la venta se hizo a través de sistemas de financiación otorgados por el empresario, cuando se ofrecen tiempos compartidos (las famosas charlas en hoteles para vender paquetes vacacionales). Cuando son ventas que se realizan en casa u oficina y cuando es comercio a distancia donde no existe contacto directo con el producto. Por ejemplo: ventas por medio de correo electrónico, teléfono, catálogos o plataformas de internet.
En este punto, el deber del consumidor para ser beneficiario del derecho al retracto es informar al vendedor, asumir los costos de devolución, hacerlo dentro de los 5 días hábiles siguientes al momento de haberlo recibido, por los mismos medios y en las mismas condiciones en que se recibió.
¿Cuándo no aplica? Cuando fue un producto confeccionado a la medida, cuando se compraron artículos de uso personal como cepillos de dientes, desodorantes o cosméticos o cuando estamos hablando de bienes perecederos.
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Reversión de pago
Se puede usar en aquellos casos en que se realiza venta de bienes y servicios, en comercio electrónico. Este mecanismo está encaminado a devolver la transacción a un estado tal, como si no hubiera ocurrido. Se entiende como si fuera eliminada la operación realizada por el consumidor, el proveedor y la entidad financiera.
La condición es que la venta tuvo que hacerse por internet, PSE, call center o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual.
También se puede hacer uso de este derecho cuando el comprador fue objeto de fraude, el producto que pagó, no llegó o no corresponde a lo solicitado. También si está defectuoso, o se trate de una operación no solicitada por el consumidor.
El consumidor deberá ejercer dicho derecho, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que conoció de la causal que autoriza el ejercicio del derecho.
DIANA CAROLINA FAGUA