Cuarentena estricta en Bogotá

ABC de la cuarentena estricta en Bogotá


En Canal Institucional te contamos todo lo que debes saber sobre la cuarentena estricta, lo que puedes y lo que no puedes hacer.

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Debido al aumento de casos positivos de covid-19 y la alta ocupación hospitalaria la Alcaldía Mayor de Bogotá ha adoptado diferentes medidas para frenar al virus, entre las que destaca la cuarentena estricta por localidades.

Inicialmente solo tres localidades tendrían cuarentena estricta (Suba, Engativá y Usaquén) al tener los índices más altos de positividad y ocupación de UCIs. Sin embargo, la alcaldesa anunció una segunda tanda de cuarentena estricta para tres localidades más (Kennedy, Fontibón y Teusaquillo) por los mismos motivos, que inicia desde este martes 12 de enero.

En Canal Institucional te contamos las principales restricciones, cambios y factores para tener en cuenta durante la cuarentena estricta de Bogotá.

¿Qué significa movilidad restringida?

Hace referencia a una serie de medidas con las que se limita la posibilidad de desplazamientos, tanto de personas a pie como de vehículos, durante un periodo de tiempo determinado. Dentro de la movilidad restringida encontramos el toque de queda y los diferentes tipos de cuarentena.

Es importante tener en cuenta que las medidas de movilidad restringida siempre cuentan con algunas excepciones definidas con antelación, para todas aquellas personas que desarrollan labores esenciales para el funcionamiento de la sociedad, como los servicios médicos, personal de abastecimiento alimenticio, de medicinas, entre otros.

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¿Habrá toque de queda en el resto de Bogotá?

Sí, siguiendo las recomendaciones del Gobierno Nacional se decretó el toque de queda nocturno para toda la ciudad desde las 8:00 p.m. hasta las 5 a.m. desde el martes 12 hasta el sábado 16 de enero. 

¿Dónde y cuándo habrá cuarentena estricta?

En las localidades de Usaquén, Suba y Engativá la cuarentena estricta inició el martes 5 de enero a las 00:00 horas e irá hasta el domingo 18 de enero a las 00:00 horas.

Adicionalmente, desde este martes 12 de enero a las 00:00 horas hasta el 21 de enero a las 11:59 p.m. estarán en cuarentena estricta las localidades de Kennedy Fontibón y Teusaquillo.

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¿Cuáles son las excepciones de la cuarentena estricta?

Están exceptuadas las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
  • Cuidado de adultos mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Atender asuntos de fuerza mayor, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias.
  • Las personas que retornan a la ciudad por vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Abastecimiento y distribución de combustible
  • La prestación de servicios bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios de primera necesidad.

Las demás excepciones las puedes consultar en el Decreto 007 de 2021.

Si hago parte de alguna de las excepciones, ¿debo identificarme para poder circular en la cuarentena estricta?

Sí, todas las personas exceptuadas tendrán que contar con plena identificación y comprobante que certifique su razón de excepción.

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¿Los domicilios van a funcionar?

Sí, los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo aquellos que estén ubicados en hoteles, tienen autorización para seguir funcionando con entregas a domicilio entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

Si tengo mascota, ¿la puedo sacar al parque?

Sí, una sola persona por núcleo familiar podrá sacar a pasear a las mascotas cuando sea necesario, en su entorno cercano por un lapso no superior a 20 minutos, entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.

¿Puedo salir al parque a hacer actividad física?

Sí, está permitido el desarrollo de actividad física al aire libre, por un período máximo de una hora al día, excepto la denominada de alto rendimiento.

Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

La principal recomendación es mantener el autocuidado mientras se lleven a cabo estas actividades: usar correctamente el tapabocas, abstenerse de realizar la práctica de actividad física en grupos, evitarán el contacto con otras personas y la utilización de gimnasios instalados en los parques.

¿Qué recomendación deben seguir los viajeros?

Todas las personas que lleguen a la ciudad de Bogotá D.C. tendrán que velar por mantener aislamiento físico por mínimo 7 días calendario, con el fin de poder detectar síntomas relacionados con la covid-19.

Si tengo un viaje intermunicipal programado y vivo en una de las localidades con restricción, ¿lo puedo hacer?

Sí, el personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados podrán realizarlos sin problema.

¿Cómo será el funcionamiento de los Centro Comerciales?

Las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes esenciales o de primera necesidad. En caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción.

Se consideran bienes y servicios no esenciales los diferentes a la producción y comercialización de alimentos, bebidas, medicamentos, productos y dispositivos médicos, farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección, cuidado y aseo personal y los demás establecidos en la Resolución 78 del 7 de abril de 2020 del Ministerio de Salud.

¿Podrán hacerse trasteos en estas localidades?

Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para evitar y controlar riesgos ante posibles contagios de covid-19.

Adicionalmente, solo se podrán realizar en casos de extrema necesidad, tales como, finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad o cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna y circunstancias análogas.

¿Sigue el Pico y Cédula?

Sí, en toda la ciudad regirá la medida para el ingreso a establecimientos para realizar actividades como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios.

La medida funciona de esta manera:

1. En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

2. En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.

¿Cuáles son las consecuencias de incumplir estas medidas?

El incumplimiento de la cuarentena estricta podrá acarrear diferentes sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL