Copagos y cuotas moderadoras: ¿Quiénes deben pagarlos?


Los cobros de los copagos y las cuotas moderadoras son esenciales para contribuir con el sostenimiento del sistema de salud colombiano.

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De acuerdo con la EPS Salud Total, el pago de este monto tiene un doble propósito: el primero es permitir la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, el segundo, inculcar en los colombianos la necesidad de hacer uso pertinente y necesario de los servicios de salud. 

A continuación, te contamos cómo se reglamentan y quiénes están exentos de cobro según el Ministerio de Salud.

¿Qué son los copagos?

Los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.

¿Qué son las cuotas moderadoras?

Por su parte, las cuotas moderadoras tienen como objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.

¿Quiénes debe pagar cuota moderadora o copago?

Las cuotas moderadoras son aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios.

Esto quiere decir que:

  • Las cuotas moderadoras solo se pagan por atenciones a los afiliados al Régimen Contributivo.
  • Los copagos se pagan por atención a beneficiarios del Régimen Contributivo o por atenciones a afiliados al Régimen Subsidiado clasificados con nivel SISBEN 2 o mayor.

¿Qué servicios están sujetos al cobro de cuotas moderadoras?

Se aplicarán cuotas moderadoras a los siguientes servicios de las EPS:

  • Consulta externa médica.
  • Consulta odontológica.
  • Consulta paramédica y de medicina alternativa aceptada.
  • Consulta externa por médico especialista.
  • Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.

La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos.

El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas.

En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias.

Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios.

Las cuotas moderadoras se pagarán al momento de utilización de cada uno de los servicios, en forma independiente.

¿A los niños menores de un año se les cobra copago?

El Artículo 12 del Acuerdo 260 establece que en el Régimen Subsidiado se prohíbe el cobro de copagos al control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones y a la atención del niño durante el primer año de vida.

Para beneficiarios al Régimen Contributivo si su atención no corresponde a alguna de las excepciones de cobro ya enunciadas, podrán cobrar copago por la prestación de servicios sujetos al mismo.

 

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL