Contratistas ya no pagarán seguridad social por anticipado
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Los trabajadores contratados bajo la figura de prestación de servicios ya no deberán pagar su seguridad social (salud y pensión) por anticipado como requisito para pasar la cuenta de cobro a su empleador.
Un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Gobierno tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 153 del Plan de Desarrollo, en el que se estipula que los contratantes públicos y privados tienen la obligación de retener directamente las cotizaciones que se deben efectuar al sistema general de seguridad social.
Con la sentencia del alto tribunal, los ministerios de Salud, Trabajo y Hacienda tendrán que reglamentar esta condición al término de cuatro meses, es decir, hasta el 20 de julio. Según el fallo, lo anterior se da con el fin de exigir cumplimiento de la norma y garantizar la eficacia práctica de la misma.
El Tribunal de Cundinamarca con la sentencia da respuesta a una acción popular interpuesta por la congresista Angélica Lozano, quien explicó que el Gobierno tiene hasta este viernes 23 para apelar o aceptar el fallo. "La orden del tribunal haría que a partir de agosto se 'estrene' el ajuste de ley", señaló.