Así es el proceso para el cambio de nombre en Colombia
Foto tomada de la página de la Alcaldía Mayor de Bogotá (www.bogota.gov.co)
En Canal Institucional te contamos cómo es el proceso el cambio de nombre en Colombia. Conoce también qué hacer si no responden tu solicitud.
En caso de errores de ortografía, cambio de sexo o sencillamente porque no te gusta, en Colombia tienes la posibilidad de hacer proceso para cambiar de nombre en los documentos de identidad.
Al finalizar cada año la Registraduría Nacional del Estado Civil entrega un informe sobre los nombres más comunes y los “sin tocayo”, por su originalidad. Para el 2020 los nombres únicos fueron:
Femenino
- Eudy
- Liyi
- Daela
- Eliz Yael
- Gia Tanit
- Laia Milu
Masculino
- Alcario
- Braider
- Eferson
- Kael Asaf
- Leam Emir
- Max Müller
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En muchas ocasiones estos nombres, al ser poco conocidos, suelen ser confusos y generalmente son mal escritos por las demás personas. Esta es una de las principales razones por las que muchos ciudadanos optan por cambiar de nombre.
También se han presentado casos de personas con nombres inspirados en famosos o personajes de caricaturas y programas animados (Gokú y Vegeta, por ejemplo)
Adicionalmente las personas que están realizando su cambio de género, por no sentirse identificados con el nombre de pila que les había sido asignado optan por realizar este proceso para cambiar el nombre que aparece en su documento de identidad
Paso a paso para hacer el cambio de nombre
En Canal Institucional te contamos paso a paso cuál es el proceso para poder cambiar de nombre en los documentos de identidad.
1. Tendrás que solicitar una copia del registro civil de nacimiento autenticada.
2. Acude a la notaría en la que se encuentra tu registro civil original o consulado (en caso de que estés fuera del país) para solicitar que se realice una escritura pública para cambiar de nombre, adjuntando el registro civil y una copia de tu documento de identificación.
Ten en cuenta: El trámite no se puede llevar a cabo en otra notaría distinta a la que posea el registro original.
3. Cuando tengas una copia de la escritura debes entregarla al registrador municipal o notario para que pueda hacer la modificación del registro original reposa en la notaría.
4. Cuando se legalice la escritura pública, acércate a una oficina de la Registraduría Nacional para rectificar la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad.
Allí tendrás que presentar el nuevo folio del registro civil, 3 fotografías a color tamaño 4X5 fondo blanco, conocer el RH y grupo sanguíneo y realizar la consignación bancaria por el valor del trámite.
Dependiendo del territorio en que se haga, o si se encuentra en el exterior, el costo de este trámite puede variar, pero ronda los $50.000
¿También puedo hacer el cambio de mi apellido?
Aunque este caso no es tan común como el cambio de nombre, reemplazar el apellido también es permitido por la legislación colombiana. La Notaría 19 de nos explica cuáles son los casos en los que se contempla la posibilidad de hacer un cambio de apellido:
En caso de ‘expósitos’: la entidad explica que este ítem hace referencia a recién nacidos, no mayores de un mes, que han sido abandonado, es decir, nunca han sido registrados y se desconocen sus apellidos. El artículo 62 del Decreto 1260 de 1970 señala: “Si por el recién nacido expósito, o por otro motivo se ignore el apellido de los padres, el funcionario encargado del registro llenará la falta, asignándole uno usual en Colombia”.
En caso de adopción: el artículo 64 de la Ley 1098 de 2006 que abarca todos los aspectos jurídicos de la adopción en Colombia explica que el menos que sea adoptado llevará como apellidos los de sus nuevos padres, siguiendo las reglas generales del registro civil, es decir, llevará primero el apellido del padre adoptante seguido del apellido de la madre adoptante. Si la adopción la hace una sola persona entonces el hijo llevará los dos apellidos del adoptante.
En caso de mujeres casadas: el artículo 6 del Decreto 999 de 1988 asegura que las mujeres casadas podrán solicitar que se adicione o se suprima el apellido de su esposo, precedido de la preposición «de», en los casos en que ella lo hubiere adoptado en algún momento o hubiera sido establecido por la ley.
En caso de impugnar la paternidad: estos casos se presentan cuando las madres desean cambiar el apellido paterno de sus hijos porque el verdadero padre resulta ser otro. Mediante un proceso civil, y con las pruebas respectivas, se buscará desvirtuar judicialmente la presunción de paternidad y así demostrar la identidad del auténtico padre biológico.
En caso de adultos: el cambio de apellido se puede tramitar ante una notaría de la misma forma en que se cambia el nombre ya que el procedimiento es el mismo, por el motivo personal que desee cada usuario.
¿Qué debo tener en cuenta antes de hacer el cambio de apellido?
- Los menores de edad podrán hacer el cambio de apellido en caso de adopción, de reconocimiento de paternidad o por impugnación de ésta, con el acompañamiento de padre o tutor responsable.
- Si ya es adulto, por voluntad propia podrá hacer el cambio una sola vez ante una notaría pública dónde indicará que desea fijar una identidad personal.
- Para realizar el trámite deberás acudir a una notaría pública con una fotocopia de tu cédula de ciudadanía y una copia autenticada de tu registro civil de nacimiento.
- El número de cédula de ciudadanía no se altera con el cambio de apellido, por lo tanto, una vez modificado el registro civil tendrás que solicitar una rectificación del documento de identidad para que se haga el cambio en la cédula con el nuevo apellido. Tendrás que hacer lo mismo con los demás documentos de identificación.
- Al cambiar el apellido no se modifica la filiación de la persona, es decir, que seguirán apareciendo los datos de los padres originalmente inscritos en el folio del registro.
- Este trámite no exonera a la persona de sus obligaciones administrativas, judiciales o penales, por lo tanto, no debe ser utilizado para evadir responsabilidades o compromisos previamente adquiridos.
¿Qué puedo hacer si no dan respuesta a mi solicitud?
Si se presenta el caso de tener algún inconveniente en el proceso de cambio de nombre y/o apellido, puedes presentar una acción de tutela ante cualquier juez de la república.
Para conocer cómo puedes presentar este mecanismo, te puede interesar: ¡30 años de la acción de tutela! Así funciona este mecanismo
Recuerda que las acciones de tutela no requieren ser presentadas por abogados y no tienen ningún costo de tramitación.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL