Visas en Colombia para extranjeros

Tipos, categorías, requisitos y vigencia de la visa colombiana


Te contamos cuáles son los tipos de visas descritos en la resolución 5477, quienes tendrán exenciones de visa, y te explicamos de qué trata la visa para nómada digitales, que comenzará a regir desde octubre.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores, liderado por la exvicepresidenta y excanciller de Colombia, Martha Lucía Ramírez, presentó las resoluciones 5477 y 5488 del 22 de julio de 2022, en el cual se establecen nuevas disposiciones sobre las visas, algunas exenciones, y ciertas condiciones en materia migratoria.

Resolución 5477

Esta resolución establece los tipos de visa y su alcance, así como las condiciones, requisitos y trámites para su solicitud, estudio, inadmisión, negación, autorización o cancelación.

"La Resolución 5477 crea nuevos tipos de visa más acordes con las realidades actuales y con los compromisos en materia migratoria adquiridos por Colombia”, señaló el coordinador de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Víctor Hugo Echeverri.

¿Qué es una visa?

La visa es una autorización concedida a un extranjero por una autoridad, con el objetivo de legalizar el ingreso, permanencia o desarrollo de actividades en el territorio en el que se encuentre.

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Tipos de visa

La resolución establece tres tipos de visa: visitante (V), migrante (M) y residente permanente (R) con sus correspondientes categorías.

Visitante (V)

Se expide para aquellas personas que realizarán una actividad temporal en el país, sin intención de establecer domicilio o residencia permanente en el territorio nacional.

En este tipo de visas, el permiso de trabajo se limita exclusivamente para el evento, proyecto, práctica, misión, oficio o cargo con el cual se otorgue la visa.

Algunas de las categorías de este tipo de visa son: tránsito aeroportuario, turismo, negocios, estudiante, tratamiento médico, trámites administrativos o judiciales, eventos, voluntariados, empresarios TLC, prácticas laborales, prestador de servicios obra-labor, cubrimiento periodístico, entre otras.

El extranjero que desee solicitar estas visas debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar por medio de una comunicación escrita detalles sobre la actividad que realizará en el país, así como el tiempo de duración, el cronograma, la ubicación, entre otros.
  2. En caso de ser invitado, deberá presentar una solicitud escrita del anfitrión colombiano o de un ciudadano extranjero, solo si este es titular de visa de Residente Permanente.

Este documento debe estar firmada, con huella digital, y con información sobre el tipo de relación, los datos de contacto y la responsabilidad económica con los gastos de desplazamiento y estadía del extranjero en el territorio.

  1. Acreditar mediante los extractos bancarios de los últimos seis meses previos a la solicitud, la solvencia económica del solicitante o la persona que realiza la invitación.
  2. Cumplir con los requisitos generales de todas las visas, además de los requisitos exigidos dependiendo de cada categoría.

Visa de migrante (M)

La visa tipo M, podrá otorgarse con una vigencia de hasta tres años al extranjero que desee establecerse temporalmente en el país en los siguientes casos:

Cónyuge nacional colombiano, compañero permanente de nacional colombiano, migrante Mercosur, migrante Andino, refugiado, socio o propietario, trabajador, pensionado, inversionista, apátrida, madre o padre de nacional colombiano por adopción o por nacimiento, entre otros.

Los requisitos para solicitar esta visa dependerán de las características de la categoría que te sea otorgada, así mismo, la vigencia dependerá de estos mismos parámetros.

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Visa de residente permanente (R)

Este tipo de visa se otorgará al extranjero que desee establecerse permanentemente en el territorio nacional, y otorga, salvo en el caso de los pensionados, permiso abierto de trabajo, permitiendo realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

Los requisitos y beneficios de las visas, dependerán de cuál de las siguientes categorías te sea asignada:

Por renuncia a nacionalidad, por tiempo acumulado de permanencia en Colombia, por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos, y para residentes especiales de paz.

Requisitos generales de los tipos de visa

Además de los requisitos exigidos para cada categoría de visa, todas las solicitudes deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Diligenciar el formulario de solicitud de visa de forma electrónica, disponible en página de la entidad.
  2. Entregar una fotografía digital reciente, a color en fondo blanco, con buena resolución y que no supere el tamaño de 300 kb. Según las especificaciones dadas, el rostro debe estar con expresión neutra, ambos ojos abiertos, y sin que el cabello o accesorios cubran el rostro.
  3. Contar con un pasaporte o documento de viaje expedido por alguna autoridad, organización internacional o el estado, reconocido por el gobierno de Colombia, que tenga una vigencia mínima de 6 meses al momento de solicitar la visa.
  4. Los extranjeros que soliciten visa encontrándose en el territorio colombiano deberán aportar copia de la página del pasaporte en la que se encuentra el sello más reciente de entrada al país.

Otra opción es la autorización de ingreso expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o el salvoconducto que demuestre su permanencia regular en el territorio.

  1. Los ciudadanos de nacionalidades eximidas de visa de corta estancia, que soliciten su visa en territorio de un estado distinto al de su nacionalidad, deben aportar copia de documento que acredite su estancia regular.

Quienes no están eximidos de visa de corta estancia deben entregar copia del documento que acredite su estatus migratorio como residente.

¿Qué es un salvoconducto?

Es un documento de carácter temporal expedido a un extranjero por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cuando por su situación migratoria así lo requiera.

En algunos casos, se podrá expedir el salvoconducto al extranjero que realice trámites para obtener una visa.

Visa para nómadas digitales

La visa para nómada digitales les permitirá a los extranjeros de 100 nacionalidades exentos de visa, prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo desde Colombia, siempre que dichas actividades no generen pagos por salario o sueldo en Colombia.

"Colombia es un destino ideal para los nómadas digitales, un segmento del turismo que viene creciendo en los últimos años. Nuestro país, además de su ubicación geográfica estratégica y su cercanía con las principales capitales de la región, ofrece ventajas que concuerdan con los intereses de este perfil de viajeros: precios competitivos y diversidad de experiencias particulares asociadas con los destinos", explicó Flavia Santoro, presidenta de ProColombia.

La vigencia de esta visa será de hasta dos años y tendrá los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de un pasaporte expedido por alguno de los países exentos de visa de corta instancia.
  2. Presentar el contrato o una carta expedida por una o varias empresas extranjeras para la cual preste sus servicios, indicando el tipo de vínculo y la remuneración por su labor.
  3. En el caso de emprendedores, deben presentar una carta explicando su proyecto y los recursos financieros y humanos con que cuenta o aspira a contar.
  4. Demostrar, por medio de extractos bancarios, que cuenta con ingresos mínimos equivalentes a tres Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) durante los últimos tres meses.
  5. Tener una póliza de salud contra todo riesgo en caso de accidentes, enfermedades, invalidez, muerte o repatriación, con cobertura en el territorio nacional por el tiempo previsto para su permanencia en el país.

Resolución 5488

La resolución 5488 establece quienes estarán exentos de visas para visitas de corta estancia, permitiendo el ingreso, permanencia y salida de Colombia, siempre que sus actividades no generen pagos por servicios, salario o sueldo en el país.

Es válido aclarar que, se entiende como actividades de corta estancia aquellas cuya duración es menor de 90 días, y que, en algunos casos, puede prolongarse hasta por 180 días.

“La resolución 5488 del 22 de julio de 2022 establece disposiciones sobre las nacionalidades exentas de visa para visitas cortas, cuyo número alcanza un centenar, y otras medidas en materia migratoria, sin menoscabo de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en el marco de convenios o acuerdos de facilitación migratoria suscritos y en vigor", explicó.

Esta resolución firmada por la exvicepresidenta y excanciller Martha Lucía Ramírez, entró en vigencia desde el mes de agosto, puedes ingresar aquí para conocer las naciones exentas de visa para desarrollar actividades de corta estancia.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL