Requisitos para sacar el RUT documentos que debes presentes

Requisitos para sacar el RUT: documentos que debes tener a la mano


Conoce aquí los documentos que debes tener y requisitos para sacar el RUT. Toma nota para que puedas hacer este proceso en pocos minutos.

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El RUT (Registro Único Tributario) es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones con la DIAN.

A partir del número de NIT, asignado por la DIAN, este documento permite la individualización de los inscritos, tanto personas naturales como jurídicas, para todos los movimientos comerciales y tributarios que necesite realizar.

El RUT permite contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de los sujetos inscritos, que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

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Requisitos para inscribirse en el RUT

Para expedir el RUT por primera vez, es necesario tener a la mano una serie de documentos, que te facilitarán el proceso para llenar el formulario de la DIAN. En primer lugar, todas las personas deben tener el original de la cédula de ciudadanía.

En casos especiales, se deben tener presentes documentos particulares, por lo tanto, si te identificas con alguno de los siguientes tipos de inscripción también debes presentar:

Inversionistas extranjeros (persona jurídica) sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales:

Cédula del apoderado del inversionista en Colombia.

Inversionistas extranjeros (persona natural) sin domicilio en Colombia, obligados a cumplir deberes formales:

Poder otorgado por la persona natural en el exterior, debidamente autenticado.

Cédula original y fotocopia de la misma del representante en Colombia.

Personas jurídicas y asimiladas:

Formulario 001 (RUT), el cual se puede reclamar en los puntos de atención de la DIAN.

Este se diligencia por el MUISCA, por el usuario al momento de inscribirse en línea o por el funcionario del punto de atención.

Sociedades o entidades consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en territorio colombiano:

Cédula original y fotocopia del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia. En caso de actuar a través del apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior en español, debidamente apostillado o extendido ante Cónsul o funcionario autorizado.

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Sociedades y entidades extranjeras que realicen operaciones a través de establecimientos permanentes diferentes a sucursales:

Cédula original y fotocopia del representante legal o del apoderado de la sociedad en Colombia. En caso de actuar a través de apoderado de la sociedad en Colombia se requiere presentar fotocopia del poder otorgado por el representante legal de la sociedad en el exterior, en español, debidamente apostillado o, si es el caso, autenticado ante el Cónsul o el funcionario autorizado.

¿Quiénes deben inscribirse en el RUT?

- Las personas y entidades que sean declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la DIAN.

- Los patrimonios autónomos, que, por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual.

- Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales ante la DIAN por sus actividades comerciales.

- Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.

- Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria.

- Los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.

- Los responsables del impuesto sobre las ventas IVA.

- Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

- Los responsables del impuesto nacional al consumo.

- Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

- Los agentes retenedores.

- Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.

- Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.

- Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL