¿Qué tipos de incapacidad laboral hay en Colombia y quién las paga?
En Canal Institucional te traemos la guía básica con lo que debes saber sobre la incapacidad laboral y quién debería pagarla.
Una incapacidad laboral es una condición que dificulta o imposibilita que un trabajador desarrolle sus actividades con normalidad o no pueda ejecutar ninguna de sus funciones como consecuencia de una enfermedad o un accidente.
Cuando cualquier persona sufre una afectación a su salud, además del tratamiento médico, requiere un tiempo de reposo físico para su completa recuperación, razón por la que el médico prescribe la incapacidad médica.
La incapacidad laboral puede ser de origen común o de origen laboral, temporal o permanente, y en Colombia los trabajadores tienen el derecho de recibir un auxilio económico durante el tiempo que esté incapacitado.
Tipos de incapacidad laboral
Incapacidad de origen común
La incapacidad laboral de origen común es la que se origina por una enfermedad no profesional o en un accidente no laboral, es decir que fue causada por las labores que desarrolla el trabajador, como una enfermedad respiratoria o una caída mientras el trabajador estaba en casa.
La incapacidad de origen común está a cargo de la EPS sólo a partir del tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos primeros días.
El valor de la incapacidad pagada por la empresa al trabajador después es remitido a la EPS o lo descuenta de los aportes que hace a la prestadora de salud en los periodos siguientes.
Esto quiere decir que el trabajador no debe cobrar a la EPS la incapacidad, a menos que sea trabajador independiente, ya que, en ese caso, la persona actúa como su propio empleador, entonces debe hacer las gestiones correspondientes.
El auxilio económico que recibe el trabajador durante este tipo de incapacidad laboral corresponde al 66.6% del salario base de cotización durante los primeros 90 días, y luego del 50%, siempre y cuando el resultado no sea inferior al salario mínimo.
Incapacidades médicas de origen laboral
La incapacidad de origen laboral o profesional es derivada de una enfermedad que está relacionada con las actividades del trabajador en la empresa o por un accidente sucedido mientras estaba laborando, como por ejemplo una dolencia del túnel de Carpio a un oficinista o una fractura mientras se opera una máquina de la empresa.
La incapacidad por enfermedad de origen profesional o accidente de trabajo debe ser pagada por la administradora de riesgos laborales (ARL) a la que esté afiliada la empresa.
En este caso la ARL debe cubrir la incapacidad desde el primer día de incapacidad, y corresponde al 100% del salario base de cotización según el artículo 3 de la ley 776 del 2002.
Incapacidad laboral cuando el trabajador no está afiliado a seguridad social
Si la empresa no tiene a un empleado afiliado a EPS o ARL y se presenta una situación de incapacidad, la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad. Además, en caso de que el empleado no pueda recuperar su plena capacidad, deberá pensionarlo.
Adicionalmente, la empresa debe asumir el costo total de los tratamientos, medicamentos y terapias de recuperación que necesite el trabajador.
¡Importante!
La base calcular y pagar la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se está cotizando, el cual puede ser el mismo o inferior, según los acuerdos que se hayan realizado al momento de firmar el contrato laboral.
Es decir, la base para calcular la incapacidad es el ingreso base de liquidación o ingreso base de cotización, que es el valor reportado por la empresa en la planilla o PILA, sobre el que hace las respectivas cotizaciones.
¿Quién paga las incapacidades?
El responsable del pago de las incapacidades depende del tipo y de la duración de las mismas, teniendo en cuenta que durante algunos días el empleador puede estar pagándoselas al trabajador, pero luego podrá cobrar a la EPS o a la ARL, así que siempre son canceladas por la EPS o la ARL, excepto si es un trabajador independiente.
En las incapacidades de origen laboral
Las incapacidades laborales, por accidente o enfermedad de origen laboral, deben ser pagadas por la ARL a la que está afiliado el trabajador.
La ARL paga la incapacidad desde el día siguiente al suceso hasta que el trabajador se recupere o hasta que sea pensionado por invalidez.
En las incapacidades de origen común
Las incapacidades de origen común las debe pagar el empleador, la EPS y el fondo de pensiones según la duración de la incapacidad:
- 0 a 2 días: empleador
- 3 a 180 días: EPS
- 181 a 540 días: Fondo de pensión. Es importante precisar que la incapacidad de los días 180 a 540 los paga el fondo de pensión siempre que la EPS haya remitido al fondo de pensión el concepto de rehabilitación, ya que, si no lo hace, la EPS debe pagar esas incapacidades.
- 541 días en adelante: la EPS dentro de ciertos parámetros específicos:
- Cuando exista un documento formal de requerir rehabilitación expedido por el médico tratante, en el que conste que se requiera continuar en tratamiento médico.
- Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad, habiéndose seguido con todas las recomendaciones del médico tratante.
- Cuando por enfermedades derivadas se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL