Propina

¿Estás obligado a pagar propina? Esto es lo que debes saber


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A propósito de la reactivación económica, te traemos un abecé sobre la propina. Revisa aquí qué dice la ley sobre el tema. 

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La propina en Colombia es un pago voluntario que realizan las personas en establecimientos comerciales, especialmente en restaurantes, como una retribución por el servicio prestado. 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de regular esta “figura”, describe la propina como “una muestra de agradecimiento por la forma en que fue atendido por cierta persona”. 

Con el fin de que las personas puedan entender en qué consiste esta "recompensa económica" y de qué manera funciona en el país, el Gobierno Nacional expidió la ley 1935 de 2018, en la cual reglamentó todos los aspectos relacionados con la propina. 

En esta se indica que la propina puede ser sugerida por el establecimiento de comercio y que la aceptación dependerá de la voluntad del consumidor, por lo cual le delegó a la Superintendencia de Industria y Comercio la tarea de “impartir las instrucciones a la forma en cómo se debe informar a los consumidores acerca de los precios y de la voluntariedad de la propina”, señala el artículo tercero de la ley.  

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La norma también expresa que en ningún caso la propina que sugiera el establecimiento podrá superar el 10 por ciento del valor del servicio prestado, adicionalmente, al cliente se le deberá preguntar si desea que la propina sea incluida en la factura

Esta ley 1935 de 2018 también le prohíbe a los propietarios destinar parte de la propina que han recibido sus empleados para gastos como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, los cuales les corresponden exclusivamente a los establecimientos. 

“Los ingresos que por concepto de propinas reciban los trabajadores de los establecimientos no constituyen salario y, por consiguiente, en ningún caso se podrán considerar como factor salarial, de conformidad al artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo”, recuerda la norma. 

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Preguntas frecuentes sobre la propina en Colombia: 

¿Qué establecimientos pueden cobrar propina?

Restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, discotecas, cafeterías y similares. 

¿El cliente está obligado a pagar la propina?

No. La propina es voluntaria, por lo que el consumidor podrá decidir libremente si pagar o no. 

¿El establecimiento puede sugerir la propina?

Los establecimientos sí pueden sugerir el valor de la propina, no obstante, el cliente puede rechazarlo, aceptarlo o modificarlo. 

¿De qué manera se debe informar sobre la propina?

Los propietarios y administradores deberán informar a las personas que la propina es voluntaria de manera verbal o mediante avisos fijados en el establecimiento así como en las cartas.

Adicionalmente, será obligatorio preguntarle al consumidor si desea o no pagar la propina y si esta puede ser incluida en la factura.  

¿El cliente se puede arrepentir de pagar la propina?

El consumidor puede decidir en cualquier momento si desea o no pagar la propina o si quiere modificar el valor sugerido, incluso después de que se expida la factura de venta. 

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En este enlace puedes leer las sanciones para los establecimientos públicos que violen lo dispuesto en la ley 1935 de 2018 y, en este otro link, puedes hacer llegar tu queja por un abuso en el cobro de una propina a la Superintendencia de Industria y Comercio. 

 

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL