¿Cómo se elige al Procurador en Colombia?

¿Cómo se elige al Procurador en Colombia? Te contamos las claves de este proceso


Foto: Pixabay

En enero de 2025 culmina la labor de Margarita Cabello como procuradora General, mientras que se determina quién la sustituirá en el cargo, te contamos algunos aspectos a tener en cuenta en esta elección.

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Tras culminar sus respectivos procesos de inscripciones, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado publicaron los listados de las personas que se registraron como candidatos para integrar la terna que definirá quien reemplazará a Margarita Cabello en el cargo de Procurador General de la Nación.

El paso a seguir para avanzar en el proceso es la revisión de las hojas de vida de los postulantes, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, para que finalmente los aspirantes admitidos, junto al candidato de Presidencia para que sean evaluados por el Senado de la República y este cuerpo colegiado sea el encargado de elegir al nuevo Procurador.

Tu amigo Canal Institucional conversó con Jhon Jairo Carvajal, abogado constitucionalista de la Universidad Manuela Beltrán, para explicarte con mayor detalle en qué consiste el proceso de elección del Procurador, cuáles requisitos se exigen por ley, cómo se nominan los candidatos y los impedimentos que pueden llevar a la descalificación de un aspirante.


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¿Cómo se nominan los candidatos para el cargo de Procurador?

La postulación se lleva a cabo por parte de tres diferentes organismos del sector público nacional: la Presidencia de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, quienes están encargadas de postular un candidato cada una, para así conformar la terna que será estudiada por el Senado.

“Al Senado le corresponde en sesión plenaria, escuchar a los candidatos, analizar y revisar sus hojas de vida, sus antecedentes y finalmente hacer la elección del mismo o en su defecto pedir el cambio de las hojas de vida para realizar una nueva elección”, detalló Carvajal.

Según explica Carvajal, se debe ejecutar de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Congreso, el cual señala que la elección no puede pasar de un mes de la fecha de inicio de las sesiones ordinarias del Congreso del segundo periodo del año.

Las nominaciones que conformarán la terna se realizan dependiendo de la naturaleza de cada entidad, por ejemplo, en el caso de la presentada por el presidente “depende en gran medida de las visiones, intenciones y afinidades que tenga el Gobierno en relación con el candidato que se va a postular”, precisó Carvajal.

¿Cuáles son los requisitos para ser Procurador en Colombia?

Para nombrar a un Procurador, se tienen en cuenta los mismos requisitos que exige la norma al elegir un magistrado, por lo tanto, se debe:

  1. Ser nacional colombiano. 
  2. Ser abogado en ejercicio. 
  3. No tener sanciones o penas, salvo las correspondientes a delitos culposos en caso de que los haya o a delitos políticos que hayan ocurrido en algún momento de su trasegar profesional. 
  4. Contar con 15 años de experiencia en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o que en su defecto se tenga 15 años de ejercicio de abogado con un buen crédito que se pueda justificar. En el caso de la docencia, debe estar relacionada con los temas que va a manejar dentro de las funciones del cargo.

¿Cuáles son las inhabilidades para ser Procurador en Colombia?

De acuerdo con el Título III, Capítulo I, artículo 4 del Decreto 262 de 2000, no podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Procurador General de la Nación:

1. Quien padezca alguna afección física o mental debidamente comprobada que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del empleo.

2. Quien haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

3. Quien haya sido condenado, en cualquier época, por delitos contra el patrimonio del Estado, incluidos peculado culposo y por aplicación oficial diferente, o por enriquecimiento ilícito.

4. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación provisional de la libertad o haya sido afectado por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos.

5. Quien se halle en interdicción judicial.

6. Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, por falta grave o gravísima.

7. Quien, dentro de los cinco (5) años anteriores, haya sido retirado del servicio por haber obtenido calificación de servicios insatisfactoria por decisión en firme.

8. Quien haya sido excluido, en cualquier época, del ejercicio de una profesión o suspendido en su ejercicio.

9. Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República.

10. Las demás que señalen la Constitución y la ley.


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¿En Colombia puede ser reelegido un Procurador?

“Sí, no hay ninguna norma que lo prohíba y por lo tanto al no existir una restricción expresa en dicho sentido pues es permisible de acuerdo a la ley y la Constitución”, detalló Carvajal.

Sin embargo, hizo la salvedad de que a pesar de la existencia de esta figura, es muy complejo que se presente esta situación pues uno de los actores que conforman la terna tendría que apoyar la reelección y presentarla nuevamente como candidato.

Otro factor en contra es que no está bien visto, “desde el año 2012 se han venido presentando diferentes discusiones referidas a intentar prohibir esta figura, pero no se ha logrado. El Congreso de la República nunca la ha aprobado a pesar de que en 2015 estuvo muy cerca de hacer una reforma a la justicia”.

Con relación al por qué no es viable una reelección de un procurador en el país, Carvajal explicó los motivos por medio de un ejemplo, en el cual el Consejo de Estado declaró nula una reelección de un Procurador por considerar la relación de poder entre este funcionario y el Senado. 

Pues, “la influencia del procurador frente al manejo de los cargos y de los procesos que adelantaba frente a los congresistas era lo que generaba que lo reeligieran, es decir que había un tráfico de influencias directo entre ustedes me escogen y yo pues también facilito el marco de sus procesos”.

¿Cómo se garantiza la independencia e imparcialidad en la elección de un procurador?

Según explica Carvajal, la misma Constitución Política busca esa pluralidad a través de lo que se denomina la teoría de los pesos y los contrapesos, evitando la concentración de poder, por ello no es un mismo órgano el que postula la terna, sino que las tres ramas del poder se ven involucradas en la decisión, la ejecutiva y la judicial al seleccionar los candidatos, y la legislativa al elegir al Procurador.

El Senado de la República, dentro de su constitución, es un órgano de representación democrática, es decir que ha sido elegida por todos los colombianos o gran parte de ellos, por tanto, es el órgano de más representación, lo que implica que la elección que ellos hagan del candidato básicamente está representando a cada uno de los ciudadanos que votó por esos congresistas”, argumentó.

Esto permite que la postulación y elección del Procurador no esté bajo la responsabilidad de una sola de las ramas del poder, sino que haya un equilibrio en la escogencia de quien liderará esta entidad encargada de buscar la protección de los derechos humanos y vigilar que se cumpla lo estipulado en la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los acto administrativos.

Nazlhy Viviana López