¿Qué hacer si soy víctima o testigo de un delito electoral?
Trasteo de votos, alteración de los resultados electorales y falsedad documental son algunas de las conductas delictivas que afectan el proceso electoral. Si usted es víctima o testigo, está en el deber de denunciar.
La Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipifica 11 acciones como delitos electorales: Perturbación del certamen democrático, constreñimiento al sufragante, fraude al sufragante, corrupción al sufragante, voto fraudulento, alteración de resultados electorales, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula, denegación de inscripción, fraude a inscripción de cédulas, participación en política y falsedad documental.
¿Qué son?
Los delitos son catalogados como la conducta o la omisión de varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.
¿Dónde denunciarlos?
Ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Procuraduría General de la Nación, en el caso de que involucren servidores públicos. Asimismo, debe poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los hechos u actos que involucren recursos estatales.
¿Si un ciudadano detecta algún hecho inusual en algún puesto de votación a quién debe acudir?
En todos los puestos de votación se instala una mesa de justicia conformada por funcionarios de la Personería, Fiscalía y personal de la Unidad de Reacción contra el Delito Electoral (Uriel) para atender estos casos.
Infografía 1. Acciones que son catalogadas como delitos electorales.
Este 2 de octubre, a partir de las 7:30 a.m., vea el cubrimiento de las votaciones por el plebiscito por Canal Institucional. Siga la transmisión vía streaming en www.canalinstitucional.tv
Información obtenida por la Registraduría Nacional.