¿Qué puedo hacer en caso de acoso laboral?

¿Qué puedo hacer en caso de acoso laboral?


En Colombia existen diferentes acciones para enfrentar posibles casos de acoso laboral. Te contamos qué hacer si eres víctima de este problema.

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El acoso laboral hace referencia a cualquier conducta persistente y demostrable, que sea ejercida contra un trabajador, por parte de su empleador, jefe o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, que esté encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, con el fin de causar perjuicio laboral, generar desmotivación o llegar a generar su renuncia.

Toda la información, condiciones y casos de acoso laboral en Colombia están clasificados dentro de la Ley 1010 del 2006.

¿Qué tipos de acoso laboral existen?

1. Maltrato laboral

Cualquier acto de violencia contra la integridad física o moral de quien se desempeñe como trabajador; también toda expresión verbal que lesione la integridad moral o el derecho al buen nombre; o todo comportamiento que busque maltratar la autoestima y la dignidad de la persona.

2. Persecución laboral

Conductas de reiteración o arbitrariedad con el propósito de incentivar a la renuncia del trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo o cambios permanentes de horario.

3. Entorpecimiento laboral

Es la obstaculización para que se cumplan las labores o retardarla, para causar perjuicios al trabajador. Puede hacerse ocultando o dañando los insumos, entorpeciendo el acceso a documentos o instrumentos para su labor, la destrucción o pérdida de información, entre otras.

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4. Discriminación laboral

Es cualquier trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social, que no tenga relevancia real desde el punto de vista laboral.

5. Inequidad laboral

Asignación de funciones a menosprecio del trabajador, basado en aspectos como su sexo, edad o raza.

6. Desprotección laboral

Son las conductas que llegan a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, a través de órdenes o funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

¿A quién puedo acudir si soy víctima de acoso laboral?

Si te consideras víctima de acoso laboral existen ciertos mecanismos de prevención y corrección a los que puedes acceder para reparar y solucionar este problema.

La primera instancia, en cualquier empresa, debe ser la creación de un Comité de Convivencia Laboral, que esté conformado por representantes del empleador y representantes de los trabajadores, con el fin de constituir un espacio de diálogo, en el que se planteen compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva.

El Comité de Convivencia Laboral debe trabajar para encontrar la solución idónea para el caso en el interior del entorno laboral para lograr acciones de mejora del clima laboral.

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Si la situación no logra resolverse al interior de la empresa, el empleado podrá comunicarse con el Ministerio de Trabajo y hacer que la denuncia escale a una audiencia ante un juez laboral.

En el caso del sector público se podrá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, entidad encargada de hacer seguimiento al requerimiento particular.

¿Cuál es el proceso que debería realizar?

El primer paso, como lo mencionábamos anteriormente, es presentar tu queja o denuncia ante el comité de convivencia de la empresa en donde se está presentando el caso de acoso laboral.

Para interponer esta queja formalmente en el comité de la empresa debes:

1. Reunir pruebas: junta todos los documentos, mensajes o grabaciones con las que se demuestren las conductas de acoso.

2. Presenta tu queja: puedes presentar este requerimiento de manera verbal, sin embargo, te recomendamos realizarlo por escrito, así puedes dejar una constancia y guardar tu copia de respaldo. Dentro de este documento describe todos los sucesos y adjunta las diferentes pruebas que tengas (correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, fotos y videos). 

3. Tiempo de respuesta: cuando hayas presentado las pruebas, el comité tendrá 10 días para iniciar una investigación y dar respuesta al caso, además de notificar a la persona acusada para permitirle que pueda dar su propia versión de los hechos.

4. Resolución: el comité tendrá que realizar un informe sobre el caso, con su conclusión relacionada a las pruebas presentadas. La empresa debe determinar cuáles serán las acciones o las sanciones disciplinarias que se impondrán.

Si la situación no se resuelve, podrás pasar tu caso al Ministerio de Trabajo, donde la denuncia pasará a una audiencia ante un juez laboral.

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Para este caso el procedimiento debe hacerse así:

1. Presentar la queja: lleva al ministerio la queja, adjuntando las respectivas pruebas que había adjuntado previamente ante el comité, el documento presentado al comité y la resolución de este.

2. Audiencia: el inicio de este acto debe ser notificado por la entidad, tanto al denunciante como al acusado, 5 días después de que se haya radicado la queja, en una fecha que no supere los siguientes 30 días. Tanto antes como durante la audiencia, las partes podrán presentar sus pruebas ante el juez.

3. Resolución y apelación: cuando se dicte el fallo se contarán con 30 días más para solicitar una apelación, en caso de inconformidad con la respuesta.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL