¿Qué derechos tienen los empleados domésticos?
Si usted es empleado doméstico, le contamos qué derechos tiene y qué hacer si su empleador no se los paga.
¿Lo sabía? Como empleado doméstico, así trabaje por días, usted tiene derecho a que le reconozcan el subsidio de transporte, su uniforme – en caso de que lo requiera-, prestaciones sociales, vacaciones, entre otros beneficios. Si su empleador se niega, le explicamos qué debe hacer.
¿A qué tiene derecho?
Según el Ministerio de Justicia, a través de su aplicación Legal App, un trabajador doméstico tiene derecho a recibir por lo menos el salario mínimo y, si trabaja por días, se pagará de acuerdo al valor del salario mínimo por día.
Asimismo, tiene derecho a las cesantías, dotación, auxilio de transporte para los empleados externos, vacaciones: todo lo cual se pagará de acuerdo al tiempo de trabajo y al salario.
El jefe también debe afiliar al empleado y cotizar al sistema de salud, pensión y riesgos profesionales y, si trabaja en varias casas de familia, cada uno deberá realizar cotización proporcional a los días de trabajo.
Debe ser afiliado a una caja de compensación familiar, para recibir el subsidio familiar y beneficios de recreación, vivienda, educación y turismo.
¿A qué no tiene derecho?
La única prestación a la que no tienen derecho los empleados domésticos es la prima de servicios, puesto que esta sólo la pagan las empresas.
Cuando se termine el contrato de trabajo, el jefe tiene la obligación inmediata de liquidar y pagar los salarios y prestaciones que se deban.
¿Qué debo hacer si no me garantizan estos beneficios?
Si bien se debe intentar llegar a un acuerdo entre las partes -como primera medida-, también se pueden acudir a otros mecanismos, de no lograrlo.
El Inspector de Trabajo es la segunda opción. Usted se puede dirigir a una Inspección de Trabajo o Casa de Justicia.
Esto se debe hacer antes de presentar una demanda laboral, pues este último recurso se usa cuando no se logró llegar a un acuerdo entre empleado y empleador. Si este es el caso, la demanda deberá presentarse ante el Juez Laboral o Juez Civil del Circuito. Cuando el valor de lo que reclama no supera los veinte (20) salarios mínimos, la demanda puede presentarse sin abogado ante el Juez de Pequeñas Causas, si existe en su municipio. Presentada la demanda, el juez practicará las pruebas solicitadas por las partes y decidirá de manera definitiva sobre el conflicto laboral.
Con información de Legal App, de Minjusticia.