Por estos comportamientos, usted podrá ser retirado de un sitio público
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Si es sancionado, no podrá regresar al lugar y, en caso de reincidir, recibiría una multa.
Según el Artículo 79 del Código Nacional de Policía, es competencia del personal uniformado de la Policía Nacional que se encuentre en el lugar, disponer del retiro de sitio público o abierto al público a la persona que está alterando la convivencia, impidiéndole el retorno inmediato al mismo. Estos son los casos:
1. Fumar en sitios públicos o abiertos al público, en los diversos medios de transporte público o en los lugares prohibidos. Si es reincidente multa de uno (1) a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes.
2. Asumir comportamientos violentos o agresivos que alteren la convivencia en lugares públicos o establecimientos de comercio, industria, corporaciones, fundaciones o de otra naturaleza abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, o en lugares donde se concentre o aglomere público.
3. No hacer la fila correspondiente - excepto los adultos mayores, los discapacitados físicos o las mujeres en estado de embarazo o adultos con niños de brazos para: abordar vehículos de servicio público masivos; acceder a algún servicio; hacer o fomentar desorden en su ingreso, o durante su permanencia en las zonas de espera.
4. Ingresar en sitio público o abierto al público, contrariando las instrucciones u órdenes de las autoridades, de los empresarios o de sus empleados, o perturbar el normal desarrollo de sus actividades.
5. No acatar las órdenes e instrucciones de seguridad que imparta el empresario, directivo, coordinador u organizador de espectáculo o la correspondiente autoridad de policía presente en el lugar.
6. Tratar de superar o traspasar las vallas u obstáculos dispuestos para evitar el ingreso a otros sectores o zonas restringidas para el público.
7. Desconocer la prohibición de portar o lucir uniformes, banderines o cualquiera otra clase de distintivo que identifique a los aficionados con un equipo o grupo determinado, en los casos en que así se haya dispuesto por la correspondiente autoridad de policía.
8. Ocupar indebidamente el espacio público.
9. Incitar o instigar, durante el desarrollo de espectáculos, reuniones, manifestaciones y desfiles a la realización de actos de violencia o vandalismo o incurrir en los mismos.
10. Desconocer la asignación de la silletería en los espectáculos o en los sitios abiertos al público en que se hubiere dispuesto.
11. Perturbar en los vehículos de servicio público, la tranquilidad de los demás ocupantes con ofensas o conductas reprochables.
12. Irrespetar las normas propias de los lugares públicos, tales como templos, salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos.
13. Perturbar la convivencia mediante el consumo de bebidas embriagantes o sustancias ilegales o psicotropicass, en estadios, coliseos, centros deportivos, centros educativos, parques, hospitales, centros de salud y zonas comunes de los edificios o unidades residenciales.
14. Consumir bebidas embriagantes o sustancias ilegales o psicotrópicas en establecimientos educativos.
15. Consumir sustancias ilegales o psicotrópicas en lugares públicos o establecimientos de comercio abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, tales como clubes sociales, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y sociedades comerciales o en lugares donde se concentre o aglomere público, cuando sea en presencia de niños, niñas y adolescentes.
16. Ejercer la prostitución u ofrecer servicios sexuales, por fuera de las zonas asignadas para ello.
17. Realizar, en sitios públicos o abiertos al público, actos sexuales, obscenos, exhibicionistas o insultantes que puedan ofender la dignidad de las personas y la moralidad pública.