¿Cómo funcionarán los fondos privados de pensiones con la nueva reforma pensional?
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La reforma establece que los fondos privados de pensiones podrán administrar los recursos de las cuentas individuales de los afiliados en el componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo del nuevo sistema, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.
La reforma pensional constituida bajo la Ley 2381 de 2024, que se aprobó el 16 de julio del año pasado, empezará a regir desde el 1 de julio de 2025. Por eso, debes tener en cuenta, los puntos importantes que contiene esta reforma y cómo funcionarán los fondos privados.
Debes tener presente:
En el nuevo sistema, Colpensiones y las administradoras del régimen de ahorro individual trabajarán juntas.
Debes cotizar los primeros 2.3 salarios mínimos en Colpensiones, y el resto en una administradora privada.
Este proceso lo deben realizar los afiliados a Colpensiones cuyo ingreso mensual supere los 2,3 SMLMV y que no estén en régimen de transición.
Los requisitos para obtener pensión se mantienen en 1.300 semanas cotizadas y 57 años mujeres o 62 años hombres. Las semanas de cotización requeridas para las mujeres disminuirán gradualmente a partir del 2025 hasta llegar a 1.000 semanas en el 2036.
De acuerdo con las semanas cotizadas y edad, los afiliados al Sistema Pensional se dividirán en tres casos: régimen de transición, oportunidad de traslado o nueva ley.
Régimen de Transición: la nueva Ley define que permanecerán bajo las condiciones del régimen pensional actual (ley 100 de 1993) las mujeres que cuenten con 750 semanas cotizadas o más, y para el caso de los hombres, 900 o más semanas cotizadas al 30 de junio de 2025. Es decir, que a este grupo de personas no les aplicará la nueva reforma.
Oportunidad de Traslado: es la oportunidad que tienes de trasladarte de Colpensiones a una administradora privada (provenir, protección, colfondos, Skandia). Aplica para las personas que al 16 de julio de 2024 se encuentran a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión y tienen plazo hasta el 30 de junio de 2025 de cumplir el requisito de 750 semanas cotizadas o más para el caso de las mujeres o 900 o más semanas para el caso de los hombres. En este caso seguirá bajo el Sistema de Pensiones definido en la Ley 100 de 1993.
Nueva Ley: es la aplicación del nuevo Régimen Pensional, donde a partir del 1 de julio de 2025, las mujeres que cuenten con menos de 750 semanas y los hombres con menos de 900 semanas cotizadas, realizarán los aportes pensionales por los primeros 2.3 SMLMV a Colpensiones. Para los afiliados donde el salario supere dicho monto, el excedente, será cotizado a una administradora privada. Si es tu caso, antes del 16 de enero, debes elegir esa administradora (provenir, protección, colfondos, Skandia).
En este sentido, una de las incertidumbres que persiste en la ciudadanía es qué sucederá con los fondos privados de pensiones cuando entre en vigor el nuevo sistema de pensiones.
¿Cómo funcionarán los fondos privados de pensiones con la nueva reforma pensional?
Estas entidades serán las encargadas de recibir y administrar las cotizaciones aportadas por afiliados que perciban un ingreso superior a 2,3 salarios mínimos mensuales, es decir $3'274.050. Hasta ese monto el aporte irá al Componente de Prima Media que será administrado por Colpensiones, y a partir de ahí por las ACCAI.
Los afiliados que cumplan ese requisito y que a la fecha establecida por la Reforma Pensional no hayan elegido su administradora, serán asignados aleatoriamente a una de las cuatro ACCAI ya autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia: Protección, Porvenir, Skandia y Colfondos.
Estas personas comenzarán a hacer el aporte del excedente a 2,3 salarios mínimos a la ACCAI que le corresponda a partir del primero de julio de 2025, cuando entra en vigencia la Ley 2381 (sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común).
Los aportantes podrán cambiar de ACCAI luego de seis meses de permanencia.
¿Qué son las ACCAI?
Las ACCAI, son las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. Quienes tengan un ingreso mensual por encima de 2,3 SMMLV (3.274.050 pesos en 2025) deberán elegir una antes del 16 de enero para aportar el excedente a ese monto. Por debajo de ese tope la cotización se hará en Colpensiones.
¿Qué fondos privados de pensiones pueden ser ACCAI?
La Reforma Pensional estableció que las sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades fiduciarias, compañías aseguradoras de vida, sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones y las entidades sin ánimo de lucro autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), podrán crear y administrar una ACCAI del Pilar Contributivo, siempre y cuando cuenten con la autorización de esta entidad de control financiero.
La Superintendencia Financiera de Colombia continuará publicando en su página web el listado de las ACCAI autorizadas que acrediten los requisitos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
🇨🇴🏦Este jueves 16 de enero vence el plazo para que los afiliados a Colpensiones de fondos privados elijan su administradora del componente complementario del ahorro individual.
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REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL