Municipios no covid

Estas son las nuevas excepciones y pilotos de la cuarentena


Contenido

El pasado martes, 28 de julio, el presidente de Colombia, Iván Duque, anunció que el aislamiento preventivo obligatorio se extenderá hasta el 30 de agosto.

Un par de horas después, el Gobierno emitió el Decreto 1076 en el que se establece: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (OO:OO) del día 1 de septiembre de 2020, en el  marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

Lee también: Presidente Duque anuncia nueva extensión de cuarentena

En el decreto se amplían de 44 a 46 las excepciones para la movilidad de los ciudadanos. Las nuevas actividades permitidas son:

  • Proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines – autoeventos, sin que se generen aglomeraciones, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • La realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen.

Esas 46 actividades podrán realizarse según las medidas adoptadas por cada alcalde o gobernador, dependiendo de si el municipio tiene baja, media o alta afectación.

El decreto indica también que “los alcaldes de municipios sin afectación o de baja afectación del coronavirus covid-19 podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio”.

Pero, advierte que cualquier  municipio “que pierda la condición de ser un municipio sin afectación o de baja afectación” tendrá que someterse al aislamiento preventivo obligatorio y permitir exclusivamente las actividades del decreto.

Planes piloto

Una de las novedades es que se permitió la implementación de planes piloto, en municipios no covid o de baja afectación, para que retomen actividades los “(i) bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, (ii) billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y (iii) eventos deportivos sin aglomeración de espectadores. En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto”.

Por lo tanto se podrá brindar atención a la mesa, llevar a cabo eventos deportivos, el uso de gimnasios, locales de juegos de azar, entre otros, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad, expuestos por el Ministerio de Salud.

Ceremonias religiosas

El decreto 1076 también indica que “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior”, reiterando el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad todo el tiempo.

Te puede interesar: Así funcionará la cuarentena hasta el 30 de agosto

Transporte terrestre

Para el caso del transporte intermunicipal, el decreto establece que, en los municipios sin afectación o con baja afectación, tendrán autorización para reactivar el servicio público de transporte terrestre.

Sin embargo, se debe solicitar la autorización previa, y tanto el municipio de origen como el de destino deben tener la clasificación de no covid o baja afectación.

La autorización se otorgará por el Ministerio del Interior siempre y cuando los municipios de origen como de destino lo hayan solicitado, y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud.

Transporte aéreo

El transporte aéreo de pasajeros seguirá con restricción hasta el 1 de septiembre. Sin embargo, el decreto dice que, en cuanto a que los “municipios de moderada y alta afectación del coronavirus Covid-19 en cuya jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área”.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL