Persona estresada por tener mucho trabajo.

Desconexión laboral: ¿a quiénes beneficia la decisión de la Corte Constitucional?


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Te contamos en qué consiste la decisión de la Corte Constitucional frente a la desconexión laboral, y los detalles de las implicaciones para la dinámica de trabajo de determinados empleados.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional reconoció la importancia de mantener un equilibrio entre la vida laboral y personal, asegurando que los trabajadores tienen derecho a desconectarse de sus responsabilidades fuera de su horario de trabajo.

La reciente decisión fue dada tras la demanda de inconstitucionalidad que se presentó contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022, el cual, se refiere a que los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo están excluidos de las disposiciones dadas en la Ley de desconexión laboral.

Al resolver la compatibilidad de la norma con la Constitución Política, la Sala Plena determinó que “el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral”.


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¿Qué es desconexión laboral en Colombia?

La Ley de desconexión laboral o Ley 2191 de 2022, precisa en el artículo 3 que este término se refiere al derecho que poseen todos los trabajadores y servidores públicos “a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral”.

Esto aplica en los horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, así como en las vacaciones o momentos de descanso del trabajador.

Además, la Ley destaca que el empleador debe abstenerse de “formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral”.


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¿De qué trata la demanda de inconstitucionalidad?

Los accionantes de la demanda indicaron que el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 de 2022 excluye del derecho a la desconexión laboral a los trabajadores y servidores públicos de dirección, confianza y manejo.

Por lo tanto, no solo se estaba vulnerando el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, sino también, al “descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato”.

¿Qué dice el artículo 6 de la Ley 2191 de 2022?

La Ley 2191 de 2022 tiene el objeto de crear, regular y promover la desconexión laboral dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el país.

El propósito es garantizar el tiempo libre y de descanso de los trabajadores, buscando un equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral de los empleados. Sin embargo, el artículo 6 ‘Excepciones’ de la ley, señala:

No estarán sujetos a lo dispuesto en esta ley:

a. Los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo;

b. Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro;

c. Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable”.


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¿En qué consiste la decisión de la Corte Constitucional?

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, también tienen derecho a la desconexión laboral y el manejo de su tiempo libre.

La institución de la Rama Judicial encargada de velar por el respeto y adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, consideró que la desconexión laboral es extensible a todo tipo de empleos, e implica una garantía al descanso y un límite a la relación de dependencia entre empleador y empleado.

Además, enfatizó en que “si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías”.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL