mujer con modalidad de teletrabajo

ABC de los cambios a la regulación del teletrabajo en Colombia


Con las modificaciones se busca eliminar obstáculos que dificultan la implementación del teletrabajo en Colombia.

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El pasado 18 de julio el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022, por medio del cual se modifican y adicionan artículos relacionados con la implementación del teletrabajo en el país.

Según el último estudio de percepción y penetración en empresas colombianas del MinTIC de 2021, en Colombia hay más de 209 mil trabajadores. 

Asimismo, 2 de cada 10 empresas, representadas en 17 mil 253 compañías, implementaron esta modalidad de trabajo, en las cuales, las áreas administrativas y financieras duplicaron la adopción del teletrabajo en un 80%.

Un factor que influyó en el incremento de 71% de esta tendencia laboral en 2020 con respecto a 2018, cuando solo habían 122 mil teletrabajadores, fueron los efectos por la pandemia Covid- 19.

Te contamos algunas condiciones sobre el teletrabajo que quedaron reguladas en el Decreto 1227.

Aplicación y facultad de reversibilidad

La opción del teletrabajo podrá aplicarse a trabajadores del sector privado o a servidores públicos, y se permite solicitar en cualquier momento, por parte del teletrabajador o su empleador, el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa.

Flexibilidad del horario de trabajo

Siempre que se cumpla con la jornada laboral establecida, las partes acordarán los tiempos de entrega de trabajos y la ejecución de sus funciones, con el fin de flexibilizar el tiempo y modo en el desempeño de la labor contratada, sin afectar el descanso de los teletrabajadores, ni su derecho a la desconexión laboral.

Contrato o vinculación de trabajo

El contrato laboral o acto administrativo de vinculación que se elabore en esta modalidad de trabajo, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y en el decreto sobre la Seguridad Social, además de asegurar las garantías laborales presentadas en el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, pero también deberá indicar:

1. Las condiciones necesarias para la ejecución de las funciones asignadas.

2. La descripción de los requisitos mínimos en aspectos ergonómicos y tecnológicos para el desarrollo de la labor contratada.

3. La modalidad de teletrabajo a ejecutar y la jornada semanal.

4. Las responsabilidades en cuanto a los elementos de trabajo y las medidas de seguridad digital que tendrá el teletrabajador.

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Aclaraciones para los empleadores

El empleador que decida adoptar esta modalidad deberá informar al Ministerio del Trabajo el número de teletrabajadores para contar con un registro, igualmente, se aclaró que quienes no han adicionado el Reglamento Interno de Trabajo tendrán la obligación de contar con la Política Interna de Teletrabajo.

Obligaciones de los empleadores en el desarrollo del teletrabajo

1. Diligenciar el formulario adoptado para el desarrollo del teletrabajo, suministrado por la Administradora de Riesgos Laborales, ARL.

2. Informar a la ARL, la modalidad de teletrabajo elegido para la ejecución de las funciones, así como cualquier condición o modificación a ella.

De la misma forma, deberá indicar la jornada semanal aplicable, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa, entidad o centro de trabajo.

3. Incluir el teletrabajo en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa o entidad, adoptando las acciones necesarias según su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Instruir a los teletrabajadores en el reporte y los mecanismos de comunicación para reportar cualquier accidente de trabajo, enfermedad laboral o novedad derivada de su desempeño laboral.

5. Suministrarle al teletrabajador los equipos y herramientas de trabajo adecuados, para realizar la labor por la que fue contratado, además de su respectiva formación sobre los riesgos derivados de la utilización de dichos equipos.

6. Fomentar la protección y respeto de la dignidad humana del teletrabajador en cuanto al acceso a la información, y el derecho a su intimidad y privacidad.

7. Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores.

8. Ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales.

9. Capacitar al teletrabajador en actividades de prevención y promoción en riesgos laborales, principalmente en el cuidado de la salud mental y factores de riesgo ergonómico o biomecánico, así como uso y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones y seguridad digital para el teletrabajo.

10. El empleador debe informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.

11. Adelantar acciones en materia de bienestar y capacitación al teletrabajador, en el marco del plan de capacitación y bienestar de la empresa o entidad.

12. Adoptar y publicar una política interna que regule los términos, características, condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio.

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Obligaciones del teletrabajador 

1.Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa o entidades de seguridad y salud en el trabajo.

2. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la empresa o entidad y atender las recomendaciones del empleador y la Administradora de Riesgos Laborales.

3. Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado físico o mental que afecte o pueda afectar su capacidad para trabajar.

4. Atender las instrucciones respecto de uso y apropiación de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como respecto de seguridad digital, efectuadas por el empleador.

5. Suministrar información veraz sobre el lugar de trabajo, así como cualquier cambio que se presente.

6. Restituir, en el estado en que fueron recibidos, los equipos y herramientas de trabajo entregados por el empleador para el desempeño de sus labores.

7. Cumplir eficientemente con los reportes, informes y las actividades o metas establecidas.

8. Cumplir con las mismas actividades y resultados que se realizan de manera presencial, con la calidad y oportunidad esperada.

9. Participar en las capacitaciones que se requieran para el correcto desempeño de su labor.

10. Participar en las sesiones y actividades de bienestar, capacitación e incentivos desarrolladas por la empresa o entidad pública.

REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL