Se acercan las fechas para declarar renta: ¡Prepárate!
Durante la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) realizaron modificaciones en las fechas de pago de algunos impuestos para empresas (como el impuesto a la renta y el IVA). Sin embargo, la declaración de renta de las personas naturales se mantiene dentro de los mismos plazos originales.
Las fechas de vencimiento inician el próximo 11 de agosto, con los dos últimos números de la cédula, comenzando con los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos de la cédula terminen en 99 y en 00.
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Los vencimientos para presentar la declaración son por cada día hábil de manera descendente, de a dos números de terminación de la cédula, iniciando el 11 de agosto (con el 99 y el 00) hasta al 21 de octubre (con el 01 y 02).
Las personas que vivan en el exterior también deben presentar su declaración en forma electrónica, dentro de los mismos plazos.
A continuación, te mostramos los plazos de vencimiento, según el calendario vigente de la Dian.
¿Cómo sé si debo declarar este año?
El decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019 asegura que todas las personas naturales que cumplan con alguna de estas condiciones, tendrá que declarar renta en el 2020:
- Que el patrimonio bruto al finalizar 2019 sea igual o superior a $ 154'215.000
- Que los ingresos totales sean iguales o superiores a $ 47'978.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $ 47'978.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $47.978.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $ 47.978.000
Es decir que no están obligados a declarar quienes al finalizar el 2019 no superaron en patrimonio bruto las 4.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), que serían $ 154'215.000 o quienes sus ingresos totales no fueron superiores a 1.400 UVT ($ 47'978.000), lo que significaría un ingreso mensual de $ 3’998.166.
Sanciones por declarar fuera de los plazos
Las personas naturales obligadas a declarar renta y que la presenten fuera de las fechas establecidas tendrán de sanciones establecidas por ley.
- Si presentas tu declaración de renta después de tu fecha límite, tendrás que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5% de tu impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
- La sanción mínima que se pagará en 2020 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $356.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendrías que asumir este valor, incluso si tu declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
- Te será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuentas con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10%, articulo 642 de la ley establecida.
- De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumara un 20% como sanción en base a el valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaro impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, articulo 643 de la ley establecida.
REDACCIÓN CANAL INSTITUCIONAL