PROTESTAS

Análisis e implicaciones de la decisión a favor de las protestas pacíficas


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El pasado martes 22 de septiembre se dio a conocer un fallo histórico de la Corte Suprema de Justicia a favor de la ciudadanía y su derecho a las protestas pacíficas, al evaluar una tutela recopilatoria de casos de abuso policial y exceso de fuerza, relacionados principalmente por el paro nacional del 21 de noviembre de 2019.

Este recurso, presentado por 49 personas, contra el presidente de la República, los ministros de Defensa e Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, el director General de la Policía, el comandante General de la Policía Metropolitana de esta ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, ya había pasado por una primera decisión en la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el mes de abril.

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Sin embargo, al pasar por la Corte Suprema se tomó la decisión de impugnar (declarar la nulidad de una decisión, presentando razones que demuestren que es injusta) la anterior decisión, determinando distintas órdenes de obligatorio cumplimiento.

¿Cuál es el papel de la Corte Suprema ante esta decisión?

Para ayudarnos a analizar este fallo de la Corte Suprema de Justicia Canal Institucional consultó al abogado penalista Francisco Bernate, quien aseguró que esta es una decisión muy importante en beneficio de toda la ciudadanía.

“La Corte Suprema de Justicia forma parte del poder judicial y la función principal de esta rama es hacer cumplir las leyes y por supuesto velar por los derechos de los ciudadanos”, por lo tanto, calificó esta decisión como correcta y necesaria.

En este fallo el alto tribunal revisó distintas pruebas, videos y testimonios de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla en los que el Esmad, la Policía y el Ejército intervinieron de manera arbitraria en las manifestaciones de la jornada de paro nacional de noviembre del 2019.

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Al evaluar los hechos y pruebas presentadas, la Sala Civil determinó que “se hallan acreditados los cargos de los tutelantes, según los cuales existió –y puede seguir existiendo– una reiterada y constante agresión, desproporcionada de la Fuerza Pública respecto de quienes, de manera pacífica, se manifestaron”.

Para la toma de esta decisión se incluyeron en la tutela las pruebas de casos como el de Dilan Cruz, quien murió tras recibir el impacto de un proyectil disparado por una escopeta de un agente del Esmad, hasta agresiones en protestas del 2005.

Repercusiones

Ante las posibles consecuencias que podría tener este fallo el penalista Bernate asegura que: “Este fallo tiene unas repercusiones jurídicas, por supuesto, otras de tipo administrativo policivo y otras muy importantes de tipo político”

En la parte jurídica se establece la necesidad de crear reglamentos, protocolos y demás para el control de la fuerza pública en cualquier tipo de manifestaciones y protestas. “Desde el punto de vista jurídico, prácticamente queda por descontada la existencia de unos desafueros en la actuación policial” afirma Bernate.

Por esta razón, existe una responsabilidad administrativa de la fuerza pública y sus dirigentes. Desde el ámbito político tiene fuertes repercusiones “al señalar que el Gobierno Nacional debe pedir disculpas, por estos desafueros pues está reconociendo una actuación absolutamente desafortunada en la fuerza pública”

Además, destaca que con estas acciones se da un momento de reparación parcial luego de que “dejaron de lado a las víctimas de la violencia policial” según Bernate.

¿Qué ordena la sentencia?

El documento, de 171 páginas, toma 14 determinaciones, con los que se busca asegurar el derecho a la protesta pacífica y reparar a las víctimas de hechos de abuso policial y a sus familiares.

En Canal Institucional te contamos cuáles fueron las órdenes expedidas por la Corte y el posible rumbo que tome esta decisión:

En primer lugar, ordenó al Gobierno y a los miembros de la Fuerza Pública “abstenerse de incurrir” en conductas que vulneren esa garantía.

Además, en un plazo máximo de 48 horas la Presidencia de la República, los ministerios de Defensa, Interior, la Policía y demás entidades incluidas en la tutela tendrán que publicar en sus páginas web el fallo de la Corte, hasta que “el Congreso de la República emita una ley estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta”.

 

Con el fin de buscar reparación para las víctimas, el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, tendrá 48 horas para ofrecer disculpas públicas por todos los casos de exceso de la Fuerza Pública. Ante este punto, el ministro aseguró que estudiará a profundidad el fallo y posteriormente dará a conocer su posición ante la opinión pública.

La Corte negó la posibilidad de suspender las actividades del Esmad, asegurando que se requiere de un cuerpo capacitado para atender “situaciones extremas” en medio de las manifestaciones, pero, le solicitó al Defensor del Pueblo que controle todas las actuaciones de esta entidad.

Ante el Esmad se solicitó la suspensión obligatoria de las escopetas calibre 12 (arma que causó la muerte de Dilan Cruz) hasta que se pueda verificar que existan “garantías” para su utilización “responsable y mesurada”.

También ordenó al Gobierno Nacional que en los próximos 30 días expida un acto administrativo con el que se asegure que todos sus funcionarios mantengan una posición neutral frente a las protestas, además de conformar una mesa de trabajo con quienes presentaron la tutela, para reestructurar las medidas actuales relacionadas con el uso de la fuerza en las manifestaciones.

Derivado de esta mesa de trabajo el Gobierno tendrá que expedir en un plazo de 60 días una reglamentación en esta materia, teniendo en cuenta las directrices de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Naciones Unidas.

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Esa reglamentación debe prevenir y sancionar la intervención “sistemática, violenta y arbitraria de la Fuerza Pública en manifestaciones y protestas”.

También tendrá que realizar un “Estatuto de Reacción Uso y Verificación de la Fuerza Legítima el Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana” con ayuda de la participación ciudadana, los órganos de control, alcaldes y gobernadores.

Según la Corte el uso de la fuerza tendrá que ser planeado, limitado y proporcional, por lo tanto, debe estar incluido en el entrenamiento de los agentes de la fuerza pública, teniendo en cuenta que solo podrá ser usada para proteger y controlar civiles que puedan atentar contra su propia integridad o la de los demás.

Durante las manifestaciones, los operativos se tendrán que enfocar en restablecer el orden, no en afectar la vida y salud de los ciudadanos o agredir injustificadamente.

La Sala Civil también determina que hay de definir claramente la proporcionalidad al tener que acudir a la fuerza, por lo tanto, se debe evaluar la gravedad “de la situación que enfrenta el funcionario”, valorando qué tan grande y peligrosa es la amenaza.

Puedes consultar la sentencia completa dando clic aquí. 

¿Por qué la Corte Suprema puede emitir ordenes sobre el presidente y ministros?

Esta entidad tiene la potestad de imponer órdenes a las autoridades administrativas, ya que la Corte Suprema de Justicia forma parte del Poder Judicial y el Poder Judicial es el encargado de hacer cumplir la ley, por parte de todos los ciudadanos, sean presidentes, ministros o ciudadanos de a pie, ya que todos estamos obligados, antes que cualquier otra cosa, a obedecer nuestros jueces” afirma Bernate.

¿Qué viene ahora?

Luego de conocerse la sentencia número 7641-2020 de la Corte Suprema de Justicia relacionada con el uso de la fuerza y casos de abuso policial se esperaba pronunciamiento oficial por parte del Gobierno nacional.

Por esta razón, en la mañana del miércoles 23 de septiembre el ministro de Defensa Carlos Holmes Trujillo realizó una declaración pública con respecto a la decisión de la Corte, asegurando que el Gobierno Nacional presentará una solicitud a la Corte Constitucional para que revise el fallo proferido por la Corte Suprema.

Sin embargo, según el abogado penalista Francisco Bernate, los fallos de la Corte Suprema son de obligatorio cumplimiento, por lo tanto, aunque el Gobierno solicite revisión tendrá que cumplir con las órdenes y plazos contemplados en la sentencia.

"Todos los fallos de tutela son de cumplimiento inmediato, de manera que es válido que el Gobierno anuncie que va a impugnar esta acción de tutela, pero ello no es óbice para que cumpla de manera inmediata" afirma Bernate.

ERIKA PULIDO PRADA - CANAL INSTITUCIONAL