¡Atención trabajadores independientes!
Si eres trabajador independiente, ahora todos los aportes de salud, pensión y ARL deben ser pagados a mes vencido.
Puedes leer: ¿Qué debe hacer si su empleador no le paga el sueldo o las prestaciones sociales?
¡Mira aquí que día debes pagar para que no se te pase la fecha!
¿Quiénes se benefician con este cambio?
Esta medida aplica a todas las personas que pagan sus aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral como trabajadores independientes. En concreto a los siguientes tipos de
cotizantes:
Independiente.
Madre sustituta.
Independiente agremiado o asociado.
Estudiantes aporte solo riesgos laborales.
Beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud.
Concejal municipal o distrital no amparado con póliza de salud.
Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.
Cotizante independiente pago solo salud.
Cotizante a pensiones con pago por tercero.
Beneficiario del mecanismo de protección al cesante.
Afiliado partícipe.
Prepensionado con aporte voluntario en salud.
Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.
Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional.